Con la finalidad de poder establecer comparaciones y generar un lenguaje único que utilicen todas las empresas y sea comprensible por todos, surge el PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.

Marco normativo:

  • El Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que es de obligado cumplimiento para todas las empresas y,
  • El Real Decreto 1515/2007 de 16 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas, que es de carácter voluntario y tienen por finalidad simplificar la operatoria contable y la presentación de las cuentas anuales a las pymes

El plan general contable que entró en vigor en 2008 se estructura en 5 partes, de las que sólo 3 son obligatorias. Veámoslas:

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  • Marco conceptual: recoge los principios contables básicos que determinan las pautas de actuación, así como la definición de elementos que conforman las cuentas anuales
  • Normas de registro y valoración: define las normas que deben emplearse a la hora de contabilizar los distintos elementos. A grandes rasgos tenemos:
    • Los activos se reconocerán cuando sea probable la obtención a partir de ellos de beneficios para la empresa en el futuro.
    • Los pasivos deben reconocerse cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros.
    • El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos de la empresa.
    • El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de la empresa. 
  • Normas de elaboración de las cuentas anuales
    • Las cuentas anuales están integradas por: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, la memoria y el estado de flujos de efectivo (voluntario en empresas con cuentas en formato abreviado). Se expresan en euros
    • Estos documentos deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
    • Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, disolución o cambios en la fecha de cierre del ejercicio
    • Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio.
    • Deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la sociedad. Si faltara la firma de alguno de ellos, se indicará la causa
  • Definiciones y relaciones contables: En esta parte se explica la operatoria de funcionamiento de las cuentas por grupos
  • Cuadro de Cuentas: Recoge el cuadro de cuentas, que recordemos, no es obligatorio por lo que puede adaptarse a las necesidades de las empresas, creando nuevas cuentas. Veamos el fichero Cuadro de cuentas”.