CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Última actualización mayo de 2015

CAPÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto.

El presente Código de Buenas Prácticas tiene por objeto establecer las normas de conducta y obligaciones que deben respetar los integrantes de la organización de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en adelante la Cámara, con el fin de garantizar la imparcialidad y transparencia en el desarrollo tanto de sus funciones público-administrativas como privadas y ofrecer una mejor representación, promoción y defensa de los intereses generales de la industria, el comercio, los servicios y la navegación en su demarcación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El presente Código de Buenas Prácticas se aplica a todos aquellos actos y relaciones de los miembros de los órganos de gobierno de la Cámara y sus trabajadores, entre sí y con otras organizaciones, administraciones públicas y el resto de personas físicas y jurídicas o instituciones con las que se relacionen, en el desarrollo de sus funciones público-administrativas y privadas.

Artículo 3.- Aceptación y cumplimiento del Código.

Las personas afectadas están obligadas a conocer y cumplir este Código con respeto a los criterios y principios que contiene y a seguir las pautas de comportamiento ético que establece. A aquellos que se incorporen a la organización se les hará entrega del presente Código y deberán conocer, comprender y aceptar las normas de actuación fijadas en el mismo.

Artículo 4.- Difusión.

Los órganos de gobierno de la Cámara se comprometen a comunicar y difundir el presente Código, así como a controlar su cumplimiento, informando periódicamente a través de su memoria anual y del informe anual sobre Gobierno Corporativo. Este código estará a disposición a través de la página web institucional y/o otros posibles canales de comunicación corporativos.

CAPITULO II.- CRITERIOS Y PRINCIPIOS DE CONDUCTA.

Artículo 5.- Criterios de conducta.

Los criterios que han de presidir en todo momento la actuación de los miembros de los órganos de gobierno y empleados de la Cámara son:

El cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley Básica y Autonómica de Cámaras de Comercio y en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
La defensa de la viabilidad de la Corporación.
El interés general del comercio, la industria, los servicios y la navegación de la demarcación de la Cámara.
Y en general, la observación de cualquier normativa que pueda afectar al funcionamiento de la Cámara, que permitan un entorno de trabajo saludable y seguro, la igualdad de oportunidades, evitando cualquier tipo de discriminación.
Todo ello deberá llevarse a cabo a través de la optimización de la gestión de los recursos disponibles, cumpliendo de buena fe los contratos y convenios concertados con administraciones, trabajadores, clientes, proveedores y, en general, observando aquellos deberes éticos propios de una responsable actuación.

Artículo 6.- Principios de conducta.

Los miembros de los órganos de gobierno, directivos y demás trabajadores adecuaran su actividad a los siguientes principios:

Imparcialidad e independencia: Los miembros de los órganos de gobierno, los directivos y demás trabajadores de la Cámara de Comercio, actuarán con total imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones, adoptando las decisiones más oportunas en cada caso a la vista de la información de que se disponga y de las deliberaciones que se desarrollen en el seno de la entidad.

Transparencia: Los miembros de los órganos de gobierno y los empleados de la Cámara, observarán el principio de transparencia en su gestión y estarán sujetos a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo relativo a sus actividades sujetas al derecho público, así como a la Ley de nuestra Autonomía, 12/2014, también de Transparencia y acceso a la Información.

Tanto los órganos de gobierno de la Cámara, como el personal de la Corporación, pondrán especial cuidado sobre la fiabilidad de la información facilitada y transmitida, y ésta a su vez deberá ser veraz, completa y comprensible.

Serán objeto de publicidad y depósito en el Registro Mercantil, las cuentas anuales junto con el informe de auditoría y el informe anual sobre el gobierno corporativo.

Asimismo, la Cámara hará públicas las subvenciones o cualquier recurso público que pueda recibir para el desarrollo de sus funciones, así como las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la Cámara y las indemnizaciones percibidas, en su caso, por ellos.

Lealtad institucional y dedicación: Los miembros de los órganos de gobierno y empleados de la Cámara, deberán comportarse conforme al principio de lealtad institucional, velando por el buen funcionamiento de la Corporación y evitando cualquier conducta que pudiera perjudicar a la reputación de la misma. Ejercerán las facultades que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgadas y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés general. No podrán utilizar el nombre de la Cámara ni invocar su condición de integrante de la misma para la realización de operaciones por cuenta propia, o de personas a ellos vinculadas.

Artículo 7.- Obligaciones especificas de los miembros de los Órganos de Gobierno.

Régimen de Incompatibilidades: Con independencia de la aplicación de la normativa sobre incompatibilidades, los miembros de los órganos de gobierno de la Cámara podrán participar en otros organismos empresariales o institucionales, aunque no deben entrar en concurrencia desleal ni suponer colisión ni interferencia alguna con las responsabilidades, obligaciones y debida dedicación a su cargo dentro de la Corporación. En el caso de que la persona afectada estime exista cualquier causa de incompatibilidad, originaria o sobrevenida, deberá ponerlo en conocimiento del Pleno quien adoptará, en su caso, una decisión al respecto.

Situación de conflictos de interés: Se considera conflicto de interés toda circunstancia donde los intereses personales de los miembros de los órganos de gobierno de la Cámara pueden interferir, de forma directa o indirecta, en el cumplimiento responsable y ético de sus deberes y responsabilidades o les involucra a título personal en alguna transacción u operación económica de la Corporación, o sus proveedores. Las personas afectadas por el Código deberán actuar siempre en defensa del interés general de la Corporación. Se deberá actuar siempre de manera que los intereses particulares de las personas sujetas a este Código no primen sobre los de la Corporación. Esta pauta se aplicará tanto a las relaciones de las personas afectadas por el Código, como a las que mantengan con terceros. Ante la existencia de cualquier interés personal o profesional, el miembro de los órganos de gobierno o cargo de la institución deberá abstenerse no solo de intervenir y votar, sino también de hallarse presente durante la toma de decisión.

Artículo 8.- Obligaciones generales de los miembros de los órganos de gobierno y empleados.

Deber de confidencialidad: Los miembros de los órganos de gobierno de la Cámara y sus trabajadores, deberán mantener la confidencialidad sobre cuantos datos e información no públicos dispongan como consecuencia de su actividad y cuya divulgación pueda afectar a los intereses de la Corporación y/o sus representados. La recopilación, custodia, utilización y actualización de esta información respetará escrupulosamente la normativa sobre protección de datos.

Obsequios: Ningún miembro de los órganos de gobierno de la Cámara y sus trabajadores recurrirá a prácticas contrarias a la ética y a la Ley para influir en las personas, entidades u organizaciones con las que se relacione la Corporación. Ninguna persona sujeta por este Código podrá realizar o recibir pagos en metálico o especie, o cualquier otro beneficio que por su valor afecte al desarrollo de las relaciones entre las partes o pueda afectar al buen nombre de la Corporación.

Queda prohibido el ofrecimiento o aceptación de regalos que resulten desproporcionados o alejados de los usos y costumbres.

Uso de los recursos: Los órganos de gobierno de la Cámara, los puestos directivos y demás empleados solo podrán hacer uso de los activos e instalaciones que la Corporación ponga a su disposición, procurando un empleo eficiente y responsable de los mismos. Asimismo, deben protegerlos y preservarlos de cualquier uso inadecuado del que pudieran derivarse perjuicios para los intereses de la Cámara.

Contratación: Los miembros de los órganos de gobierno de la Cámara y sus empleados, deberán conocer y cumplir las Normas Internas de Contratación que contienen las instrucciones de obligado cumplimiento a utilizar en los procedimientos de contratación en los que participe la Cámara, de forma que siempre quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación

A dichos efectos, y entre otros aspectos se abstendrán de intervenir a favor o en contra de aquellos proveedores participantes en algún procedimiento de contratación, respecto a los cuales mantengan algún tipo de relación debiendo, en definitiva, mantener en todo momento un comportamiento ético.

Artículo 9.- Interpretación y procedimiento sancionador.

Toda la organización está obligada a cumplir y hacer cumplir este Código. Cualquier duda sobre su interpretación o aplicación deberá consultarse con un superior jerárquico en caso de ser empleado o plantearse a la Comisión del Código de Buenas Prácticas en caso de ser miembro de los órganos de gobierno.

La Comisión del Código de Buenas Prácticas es el órgano al que las personas sujetas a su ámbito de aplicación deben dirigirse para comunicar posibles incumplimientos, tanto si les afectan personalmente como a terceros. La Comisión tiene por finalidad fomentar la difusión, conocimiento y cumplimiento del Código en toda la organización, así como su difusión externa. Es la encargada de facilitar los canales de información y denuncia y de tramitar las denuncias.

Estará formada por cinco personas elegidas por el Pleno de la Cámara y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Las personas elegidas nombrarán de entre ellas un presidente y un secretario. Para poder tomar acuerdos, deberá estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros adoptándose las decisiones por mayoría.

En caso de que se compruebe que se han incumplido alguna de sus pautas, y previa audiencia del interesado, propondrá la correspondiente sanción, que podrá, incluso, llegar al cese de la persona afectada, propuesta que deberá ser, en su caso, ratificada y aplicada por los órganos de gobierno de la Cámara. Asimismo, propondrá al Pleno, para su aprobación, un documento con las posibles infracciones y la sanción que podría corresponder, interpretará las dudas sobre el Código y realizará informes anuales sobre su cumplimiento, con las recomendaciones oportunas para su actualización.

Artículo 10.- Entrada en vigor y vigencia.

El presente Código de Buenas Prácticas entrará en vigor tras su aprobación por el Pleno de la Cámara y su publicación en la web.

 

El Código de Buenas Prácticas podrá ser descargado en formato .odt o .pdf