SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA.

Bases de la subvención

 

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife actuará como entidad colaboradora del Cabildo Insular de la Gomera para asesorar con la presentación de las solicitudes de subvención reguladas en la presente Orden y dispondrán de línea telefónica para ayudar, guiar y facilitar la presentación de la solicitud.

Servicio de información telefónica:

922 100 400  ext. 4490 Y 922 141 161

Servicio de atención presencial estará ubicado en la delegación de La Cámara de Comercio de la Gomera.

 

Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas en base a los criterios de valoración.

La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación

solicitada para ser aceptada.

 

Plazo de presentación de solicitudes.

  • Del 26 de diciembre de 2023 hasta el 24 de enero de 2024 (ambos inclusive)

 

Modo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en las Bases, deberán ser presentadas en el caso de personas jurídicas, de forma TELEMÁTICA en la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, a través del procedimiento habilitado al efecto.

             https://lagomera.sedelectronica.es/ 

Las personas físicas (particulares) o los empresarios individuales (autónomos), podrán presentar la solicitud junto con la documentación requerida, en cualquiera de los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la LPAC.

 

Requisitos generales para solicitar la ayuda.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las empresas y/o cualquier persona física o jurídica que cumplan con los requisitos previstos en las presentes bases, los estipulados en la disposición sexta de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y, en particular:

Las personas físicas (particulares), deberán acreditar tener su residencia habitual en la Isla de La Gomera durante al menos, un año de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria, o en su caso, a la fecha de adquisición del vehículo objeto de ayuda si esta se hubiese producido antes de dicha publicación.

Las empresas personas físicas (autónomos) y personas jurídicas, deberán acreditar tener establecido su domicilio social y fiscal en la Isla de La Gomera, así como haber iniciado su actividad económica al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria o, en su caso, en la fecha de adquisición del vehículo objeto de la ayuda si esta se hubiera producido antes de dicha publicación.

Para ambos requisitos se atenderá a lo que figure en la declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036/037) de la Agencia Tributaria.

A efectos de aplicación de la norma reguladora por la que se rige la presente convocatoria, en el supuesto de adquisiciones directas, se entiende por beneficiario, el adquiriente que ha de constar como titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, sin haberse realizado transferencias previas de la titularidad del mismo.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán mantener la titularidad del vehículo durante un periodo mínimo de cinco años desde el momento de la concesión de la subvención, durante los cuales deberá estar matriculado e inscrito en el censo de cualquiera de los municipios de la isla de La Gomera.

Líneas de subvención e importe.

 

Línea 1. Adquisición de vehículos eléctricos

 

La cuantía máxima para la adquisición de vehículos nuevos 100% eléctricos propulsados únicamente con motor eléctrico y con almacenamiento de energía mediante baterías, pertenecientes a las categorías (M1, N1, L3e) así como, para las bicicletas eléctricas son los siguientes:

  • Hasta 12.000 € por vehículo turismo, furgoneta o camiones ligeros (categorías M1 y N1)
  • Hasta 3.000 € por motocicleta (categoría L3e)
  • Hasta 1.200 € por bicicleta eléctrica.

Las ayudas no podrán superar el 40% del precio del mercado del vehículo, entendiendo por este, el precio final de compra del mismo.

Línea 2. Adquisición de vehículos híbridos o eléctricos destinada a los profesionales del transporte de viajeros por carretera

La cuantía máxima para la adquisición de vehículos en la categoría M1, M2 y M3, son los siguientes:

  • Hasta 10.000 € por vehículo turismo que tenga, además, del asiento del conductor, ocho plazas como máximo (categoría M1).
  • Hasta 30.000 € por vehículos de transporte discrecional de viajeros que tenga además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas (categoría M2 y M3)

Las ayudas no podrán superar el 40% del precio del mercado del vehículo, entendiendo por este, el precio final de compra del mismo.

Línea 3. Desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos.

 

a) Instalación de punto de recarga para garajes de flotas de vehículos, hasta el 50% del coste subvencionable con un máximo de 1.500 € por instalación.

b) Instalación de puntos de recarga en plazas de aparcamiento de viviendas unifamiliares de uso privado, hasta el 60%, con un coste máximo de 700 € por instalación.

c) Instalación de puntos de recarga en garaje comunitario, de uso privado en edificio de viviendas, hasta el 60%, con un coste máximo de 1.500 € por instalación.

 

Justificación por parte de la persona beneficiaria.

La justificación se realizará por el/la beneficiario/a en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión de la subvención en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, con arreglo a la modalidad de cuenta justificativa.

 

Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

En el caso de personas físicas (particulares y/o autónomos), copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), excepto que autorice la consulta o presente la solicitud por vía telemática.

En el supuesto de solicitantes extranjeros, copia del Número de Identidad de Extranjero (NIE) junto con la copia del pasaporte o del documento de identidad del país de origen en vigor de la persona solicitante.

  • Certificado de empadronamiento o certificado histórico, donde acredite su residencia en la Isla al menos durante el último año.
  • En el caso de las personas jurídicas, fotocopia del CIF de la empresa, fotocopia del DNI/NIE del representante legal, documento acreditativo de la representación que ostenta el representante legal, fotocopia de la escritura de constitución registrada.
  • En el caso de las personas físicas (autónomos) y empresas, certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
  • Presupuesto de las inversiones por las que se solicita la ayuda. el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores en aplicación del artículo 31.3 de la LGS con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
  • Declaración de otras ayudas o subvenciones, incluido en la solicitud.
  • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la seguridad social y con la tesorería de esta Corporación, o en su caso, autorización expresa por escrito al Cabildo Insular de La Gomera para que recabe de los órganos competentes la mencionada información. Se exime de la presentación de esta documentación cuando en el autorizar a la Administración a recabar tal información.
  • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria del Gobierno de Canarias.
  • Alta a terceros del Cabildo Insular de La Gomera, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante acompañado del certificado actualizado (con fecha no superior a 6 meses) firmado y sellado por una entidad bancaria que confirme que la cuenta corriente está registrada a nombre de la persona física o jurídica solicitante. En caso de no haber sido presentado con anterioridad o de haberse modificado los datos, podrá realizar el trámite telemático de Solicitud de Alta/modificación de datos de terceros disponible en el apartado de documentación de interés de la sede electrónica

el Cabildo Insular de la Gomera, en la dirección https://lagomera.sedelectronica.es .