Bonificaciones Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

Todas las empresas ubicadas en territorio español pueden obtener ayudas para la formación de sus trabajadores, siempre que éstos coticen por formación profesional.

Las ayudas consisten en bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social, a través de las cuáles se recupera, total o parcialmente, el coste de la inversión realizada para la formación de sus trabajadores.

Las empresas disponen del Crédito Anual Formativo, calculado en base a sus cotizaciones a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional (casilla 501 del tc1) y de su plantilla media, ambos relativos al año anterior.

El coste máximo bonificable es de 13 euros alumno y hora para los cursos presenciales catalogados como superiores; para los que tienen el carácter de básico es de 9 euros alumno y hora.

Para los cursos a distancia a través de teleformación, el coste máximo bonificable es de 7,5 euros alumno y hora.

Las empresas podrán practicar la bonificación a partir del mes en que finalice el curso y hasta diciembre del ejercicio correspondiente.

No tendrán la consideración de acciones formativas incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

Si su empresa desea que la Cámara le tramite la bonificación que le corresponde por matricularle en uno de nuestros cursos, por favor, indíquenoslo cuanto antes a través del apartado de Contacto de esta página, aunque no le hayamos confirmado la plaza en el curso, ya que este trámite está sujeto a plazos concretos ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) y a la cumplimentación de determinada documentación.

 

Requisitos de la empresa para acceder a estas ayudas

1º Ubicarse en territorio español

2º Sólo para sus trabajadores que coticen por formación profesional (autónomos no)

3º Firmar el Documento de adhesión al Contrato de encomienda de organización de la formación con la Cámara

4º Asumir parte del coste de la acción formativa por parte de la empresa:

  • De 6 a 9 trabajadores: 5%
  • De 10 a 49 trabajadores: 10%
  • De 50 a 249 trabajadores: 20%
  • De 250 ó más trabajadores: 40%

5º Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.

6º Garantizar la gratuidad de la formación para sus trabajadores

7º Hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones

8º Pagar el coste de la acción formativa antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización de diciembre del ejercicio correspondiente (la Cámara exige el pago antes del comienzo del curso)

9º Informar a la representación legal de los trabajadores de la realización de la formación en el plazo y forma estipulado

10º El trabajador debe asistir el 75% de la duración del curso como mínimo o, en el caso de teleformación, cumplir con el 75% de los objetivos del curso.

 

Contacto

Para más información puede contactar con Información sobre bonificaciones