BONO ALQUILER JOVEN PARA FACILITAR EL DISFRUTE DE UNA VIVIENDA O HABITACIÓN EN RÉGIMEN DE ALQUILER O DE CESIÓN DE USO A PERSONAS JÓVENES CON ESCASOS MEDIOS ECONÓMICOS, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS DIRECTAS A LAS PERSONAS ARRENDATARIAS O CESIONARIAS.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife actuará como entidad colaboradora del Instituto Canario de la Vivienda para asesorar con la presentación de las solicitudes de subvención reguladas en la presente Orden y disponer de líneas telefónicas para ayudar, guiar y facilitar la presentación de la solicitud tanto presencial como online.

  • Servicio de información telefónica: 922 165 749 y 928 609 014 en horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.

  • Servicio de atención presencial: ubicado en la sede de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife situada en la Plaza de la Candelaria, Nº 6. Para ser atendido será necesario solicitar cita previa en el 922 165 749 o 928 609 014.

[TEST] Consulta aquí si puedes optar a esta ayuda económica

 [DOCUMENTO] Guía de presentación de solicitudes
[DOCUMENTO] Guía explicativa de cumplimentación del ANEXO I

 

 

Requerimientos de subsanación

 

Resoluciones de concesión 

 

Procedimiento de concesión.

• Concesión de ayudas de forma directa siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación (Instituto Canario de la Vivienda).

• La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación solicitada para ser aceptada. De lo contrario, pasará a futuros requerimientos, siempre que exista consignación presupuestaria para ello.

Plazo de presentación de solicitudes.

• Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOC, y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 31 de octubre de 2022 mientras no se haya agotado el crédito habilitado.

Modo de presentación de solicitudes.

• La solicitud se presentará preferentemente de forma telemática a través del siguiente enlace, ubicado en la Sede Electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7410

Se podrá presentar con Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.

• Físicamente en cualquier registro previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/205, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Gobierno de Canarias, Cabildos, Ayuntamientos, Oficinas de Correos, etc.). Para acudir a los Registros del Gobierno de Canarias e Instituto Canario de la Vivienda, previamente se deberá pedir cita en los teléfonos 928 301 012 y 922 470 012.

 Requisitos generales para solicitar la ayuda.

  1. Ser persona física y tener entre dieciocho y treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.

  2. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

  3. Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994. La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. El importe de vivienda más anejos no podrá superar los 750 euros mensuales. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
    En el caso de personas beneficiarias que estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación. La concesión estará condicionada a que deberá aportar el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución, y el certificado o volante de empadronamiento en el plazo de tres meses.

  4. Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM anual: 23.725,80 euros en 14 pagas). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria. A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

Cuando en una misma vivienda conviven dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrán ser beneficiarias si concurren los siguientes requisitos:

  1. Que, en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años.

  2. Que suscriba el contrato de arrendamiento, y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM (anual: 23.725,80 euros en 14 pagas).

  3. Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen el 100% de la renta arrendaticia o precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.

Importe de la ayuda.

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales durante 24 meses. Podrá reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior.

Abono de la ayuda y justificación por parte de la persona beneficiaria.

El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria, de forma periódica, trimestralmente, y previa justificación de los pagos del alquiler. El primer pago aglutinará todos los pagos de alquiler justificados.

Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

  1. Contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación. (**)

  2. Volante o certificado de empadronamiento en el que conste a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión. (HISTÓRICO COLECTIVO SOBRE LA VIVIENDA – NO INDIVIDUAL SOBRE LA PERSONA). El fin es certificar las personas empadronadas en ese domicilio. (**)

  3. Justificantes de pagos, de las rentas abonadas con anterioridad a la solicitud, en su caso.

    a) TRAVÉS DE ENTIDAD BANCARIA: transferencia, domiciliación, ingreso en cuenta, tarjeta de crédito o débito o cualquier método de pago electrónico acreditable mediante justificante bancario. En el documento deben constar los datos identificativos de la persona que realiza el pago (arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia), los datos identificativos del arrendador, el concepto de pago de la renta de alquiler y el mes al que corresponde. El número de cuenta debe estar identificado en el contrato o documento análogo. En caso de pago mediante tarjeta de crédito o débito, o cualquier método de pago electrónico, debe aportarse el justificante bancario de dicha operación. No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

    b) EN METÁLICO: recibos de pago en metálico, siempre y cuando sea la forma de pago prevista en el contrato. En el documento deben constar los datos identificativos de la persona arrendataria que realiza el pago, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, los datos identificativos del arrendador, el concepto de pago de la renta de alquiler y el mes al que corresponde, con la firma de ambas partes. El límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto subvencionable se fija en 3.000 euros por expediente.

  4. ANEXO I. Plan de financiación y una previsión de gastos e ingresos.

  5. ANEXO II. Declaración de miembros de la unidad de convivencia y autorización acceso datos. FIRMADO por cada una de las personas convivientes.

  6. En caso de no estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros Acreedores, se deberá aportar la solicitud de Alta de datos de Terceros Acreedores “Persona Física”. Para llevar a cabo el alta de forma electrónica, así como para descargarse los modelos de solicitud para el caso de la presentación presencial, se ha de acceder a la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, al siguiente enlace:
    https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538 

(**) En caso de estar en disposición de alquilar una vivienda, una vez concedida la subvención, dispondrán de 2 meses para presentar el contrato de arrendamiento y de 3 meses para el volante o certificado de empadronamiento.

En caso de no autorizar las consultas:

  1. Certificado de renta del ejercicio más reciente, con código seguro de verificación, expedido por Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el supuesto de no autorizar la consulta de datos con dicho organismo.

  2. Certificado catastral de bienes de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia, en el supuesto de no autorizar la consulta de datos con la Dirección General del Catastro.

  3. Certificado de vida laboral del beneficiario en el supuesto de no autorizar la consulta de datos con la Seguridad Social.

  4. Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIF o NIE)