La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife actuará como entidad colaboradora del GOBIERNO DE CANARIAS para la gestión de las subvenciones reguladas en la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se aprueba la convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva, del procedimiento de concesión de subvenciones para la dinamización y apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma.
Información sobre la ayuda
Subvenciones para favorecer el emprendimiento y el crecimiento de las empresas en la isla de La Palma, como consecuencia del impacto económico generado como consecuencia de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas y la consolidación de las existentes, mediante proyectos destinados a realizar mejoras productivas, innovadoras y organizativas
Servicio de atención telefónica: 922 100 400
Horario de atención: de lunes a viernes: 08:00 a 14:00 horas
Beneficiarias/os
Las empresas (personas físicas o jurídicas), excepto las públicas, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de PYMES, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Que estén o vayan a estar válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o, en el caso de personas empresarias individuales que aporten el alta en el censo de personas empresarias, profesionales y retenedoras, y que cumplan el requisito de ser persona trabajadora autónoma.
- Que cuenten o vayan a contar, en su caso, con un establecimiento operativo en la isla de La Palma.
- Que ejerzan una actividad económica que cuente con la capacidad económico- financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.
- Que las inversiones realizadas por el proyecto se mantengan en la isla de La Palma, al menos, durante tres años a contar desde la fecha de la justificación.
- Que, en el caso de que se cree empleo con esta financiación, se mantenga en la isla de La Palma durante al menos un año a partir de su creación.
- Que acrediten la capacidad económica financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.
- Que los proyectos cuenten con una contribución mínima de la persona o empresa beneficiaria del 25% de la inversión.
- Para aquellos proyectos que constituyan el reinicio de la actividad empresarial o profesional, como consecuencia de haber sido afectadas directa o indirectamente por la erupción del volcán de Cumbre Vieja del pasado 19 de septiembre de 2021, acreditar dicha circunstancia mediante la inscripción en el Registro de personas afectadas del Gobierno de Canarias.
- Figurar de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), mediante el correspondiente trámite establecido por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para el cobro de la subvención.
Normativa de la ayuda
Cuantía de la subvención
Importe total de la dotación económica: 5.000.000 euros
Máximo de subvención: 60.000 euros
- El porcentaje de financiación ascenderá al 40% de la inversión subvencionable. No obstante, en el caso de proyectos realizados en los municipios de Tazacorte, los Llanos de Aridane y El Paso el citado porcentaje será del 55%.
- Los porcentajes indicados en el apartado anterior serán incrementados, en su caso, en un 5% si el solicitante reúne alguno de los siguientes requisitos:
- Ser mujer (autónoma) o, en caso de persona jurídica, que el 50% o más de su capital social pertenezcan a mujeres o su representante sea una mujer.
- Que la persona física solicitante, alguna de las personas representantes o socias de la persona jurídica, o alguna de las personas empleadas por cuenta ajena de una u otra tengan acreditada una discapacidad de, al menos, el 33%. Cuando se trate de empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras, el requisito anterior habrán de cumplirlo, al menos, dos personas empleadas.
Forma de Abono:
El pago de la subvención se realizará una vez que se haya acreditado adecuadamente la realización del proyecto, con la justificación de los gastos y del cumplimiento de las obligaciones y de las condiciones previstas en la resolución de concesión.
Proyectos subvencionables
Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.
Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos, dirigidos a:
- Proyectos de creación de una empresa.
- Proyectos de modernización, entendiéndose por tal, la ampliación de un establecimiento existente o de la capacidad productiva, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales y el reinicio de la actividad empresarial o profesional afectada directa o indirectamente por la erupción del volcán de Cumbre Vieja del pasado 19 de septiembre de 2021.
El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero de 2022. Los proyectos iniciados y los gastos realizados con anterioridad a esta fecha no serán subvencionados. El plazo para realizar y justificar la actividad finalizará el día 30 de octubre del año al que corresponda el procedimiento de selección, excepto para la auditoría limitada (factura original y pago efectivo de la misma), que tendrá un plazo adicional de siete días hábiles. En cualquier caso, una vez aceptada la subvención, se podrá justificar la actividad si ya se ha ejecutado la misma con anterioridad.
Los gastos subvencionables ascenderán, como mínimo, a 3.000 euros y han de cumplir los requisitos indicados en la Orden de bases.
Criterios de valoración y baremación:
Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados serán, por orden decreciente, los siguientes:
A) Equilibrio técnico financiero del proyecto aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo A y B: se tendrá en cuenta el resultado de dividir lo aprobado en el apartado de Bienes de Equipo e Inversión inmaterial entre el total de la inversión subvencionable (hasta 20 puntos):
1.- Si el resultado es igual o superior a 0,75 (7puntos).
2.- Si el resultado es igual o superior a 0,5 e inferior a 0,75 (5 puntos).
3.- En los restantes casos (3 puntos).
b) Tipo de empresas (hasta 3 puntos):
1.- Microempresa: una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (3 puntos).
2.- Pequeña empresa: una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (2 puntos).
3.- Mediana empresa: una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (1 puntos).
2. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
1º) Se dará prioridad al solicitante que tenga mayor puntuación en el concepto "Equilibrio técnico financiero del proyecto”.
2º) En caso de persistir el empate se dará prioridad a los proyectos de menor importe de inversión aprobada.
Plazo de presentación
El plazo para las solicitudes será desde el 04/08/2023 hasta el 05/09/2023.
Observaciones: Presentación de solicitudes y documentación relativa a la solicitud
Lugar de presentación
La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Recuerde que la tramitación es sólo telemática, utilizando DNI electrónico, PIN 24, Clave permanente o Certificado Digital, actualizado del solicitante. Si la solicitud es presentada por medio de representante, se entenderá acreditada dicha representación si esta es realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Si desea solicitar el Certificado Digital de Camerfirma puede solicitarlo haciendo clic en este enlace.
Documentación a aportar junto a la solicitud
Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de que la persona o empresa solicitante está dada de alta como tercero en el Sistema de Información Económico Financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC).
No será preciso aportar este documento cuando la persona o empresa beneficiaria disponga del alta de terceros con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que así se indique en ésta.
b) Acreditación de la solicitante en caso de persona jurídica:
- Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.
- Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.
c) En el caso de que la persona o empresa solicitante sea una persona física y actúe a través de representante, documento acreditativo de la representación otorgada mediante poder notarial, apoderamiento apud acta, auto o sentencia judicial que establezca a representación legal o cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
d) En el caso de que la persona o empresa solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción Económica recabe electrónicamente o consulte a los organismos competentes los certificados y datos de la persona o empresa interesada obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento:
i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.
ii) Alta en el impuesto de actividades económicas.
iii) Resolución de inscripción en el registro de afectados del Gobierno de Canarias, en el caso de proyectos de reinicio de la actividad empresarial o profesional afectada directa o indirectamente por la erupción del volcán de Cumbre Vieja del pasado 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma.
e) Certificado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la base novena.2.b).
f) DNI o Tarjeta de Identidad de extranjero que acredite la condición de mujer.
g) En caso de creación de empleo, informe de vida laboral de todos los códigos cuenta de cotización a 31 de diciembre del año anterior a aquel en que vaya a crearse el empleo.
h) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de las circunstancias alegadas por la persona o empresa solicitante.
Resoluciones de concesión de subvenciones a los comercios solicitantes
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Si tienes dudas puedes solicitar asistencia en el 922 911 804 en horario de 8:00 a 15:00 o en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .
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La iniciativa Bono Bonito La Palma de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, financiada a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, organizada a través de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife y con la colaboración de Cabildo de La Palma, FEDEPALMA y FAEP, va dirigida a apoyar a los sectores comercial, de restauración y de servicios personales de la isla de La Palma fomentando así la recuperación de su actividad económica.
La mecánica de funcionamiento de Bono Bonito es sencilla. Las personas que hayan adquirido bonos a través de bonobonito.com podrán realizar compras o consumos por importe de hasta 50 euros por bono en cualquier establecimiento participante hasta el 31 de mayo de 2023. En cada compra o consumo podrán gastar la totalidad o una parte de los 50 euros de valor de cada bono.
Cuando el precio de la compra o consumición sea superior al importe disponible en el bono o bonos canjeados, la diferencia será abonada directamente por titular del bono en el establecimiento.
Los bonos son acumulables en una única compra o consumo hasta un máximo de 10 bonos.
Cada establecimiento participante podrá aceptar pagos a través de bonos hasta un máximo de 12.500 euros. Una vez agotado ese límite, el establecimiento no podrá canjear ningún bono más y colgará el “cartel de agotamiento”.
¿Cómo se adquieren los bonos?
Los bonos se compran, hasta un máximo de 10 bonos por persona, a través de bonobonito.com al precio de 25 euros cada uno y se notifica en el móvil de manera inmediata.
También existe una app para descargarse en el móvil en la que acumular y gestionar los bonos.
Las personas menores de edad no podrán adquirir bonos ni realizar compras o consumiciones con ellos.
ACTUALIZACIÓN: Todos los bonos puesto a disposición del público han sido vendidos, por lo que actualmente no es posible adquirir más bonos.
¿Qué establecimientos pueden participar?
Pueden participar en el proyecto Bono Bonito todos los establecimientos comerciales, de restauración y de servicios personales radicados en La Palma que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener la consideración de autónomo, microempresa o pyme.
- Desarrollar alguna de las actividades agrupadas en los epígrafes del IAE número 64, 65, 67 y 972, salvo aquellas excluidas expresamente en el documento “Condiciones Establecimientos” a consultar en bonobonito.com.
¿Cómo inscribirse?
En esta nueva edición de Bono Bonito, los titulares de los establecimientos interesados en participar en la promoción deberán realizar obligatoriamente los siguientes 2 pasos:
- Realizar su preinscripción a través de la web bonobonito.com, cumplimentando el formulario correspondiente.
- Una vez realizado este trámite de preinscripción, recibirá un correo electrónico con indicaciones para realizar, también de manera telemática, la solicitud, acompañada de la documentación necesaria, de la subvención correspondiente del Gobierno de Canarias, que financia esta nueva edición. Este paso no era necesario en la campaña anterior, pero es imprescindible en esta ocasión.
Quienes dispongan de un único CIF para varios establecimientos que cumplan los requisitos de participación, deberán inscribir cada uno de ellos de manera individualizada y realizar tantas solicitudes de subvención como establecimientos tenga; al igual que en el caso de disponer de CIF diferenciado en cada caso.
¿Cómo es el proceso de liquidación de bonos?
Para el cobro de los bonos, los establecimientos participantes en el proyecto Bono Bonito deberán registrar los bonos utilizados por los consumidores en su establecimiento a través de bonobonito.com junto al ticket/factura correspondiente a cada venta asociada al bono.
En el momento de la liquidación de los bonos, se procederá a la comprobación de los tickets y facturas correspondientes a los bonos canjeados que se hayan registrado correctamente.
El abono de los bonos presentados se realizará mediante transferencia en un plazo máximo de 15 días desde su registro, que podrá realizarse en cualquier momento a partir de su recepción.
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Más información sobre el programa de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 a través de:
- Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Teléfono: 922 911 804
En caso de incidencias técnicas:
La resolución de posibles incidencias con la plataforma para establecimientos y consumidores será atendida de lunes a viernes en horario de 7:30 a 21:30 horas y sábados, domingos y festivos de 8:30 a 19:30 horas. Las incidencias pueden notificarse a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o llamando al 930 502 654.