Para el caso de Sociedades Limitadas, un vez se ha recogido la Certificación Negativa de Denominación Social, se habrá de constituir, en una entidad financiera, un depósito bancario por importe mínimo de 3.000,00 € -especificando la aportación que realiza cada uno de lo socios-a nombre de la sociedad en constitución, salvo que la aportación se realice en bienes. En este último caso, deberá aportarse en el momento de escriturar ante Notario un inventario detallado de los bienes a aportar ( características y valor) por cada uno de los socios.

No obstante a lo establecido en el apartado anterior, podrán constituirse  sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal ( Sociedades Limitadas en régimen de formación sucesiva). En este sentido, mientras  no se alcance la cifra de capital social mínimo de 3.000 euros, la  sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.

c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.

Asimismo, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.

Por otro lado, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de  los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva. Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.

Si se trata de una Sociedad Limitada Nueva Empresa, el capital social mínimo se cifra en 3.012 euros debiendo desembolsarse mediante aportaciones dinerarias. El máximo de capital se cuantifica en 120.202 euros para esta modalidad societaria.

Con respecto a las Sociedades Anónimas, el capital social mínimo está establecido en 60.000,00 euros, íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25 % del valor nominal de cada una de sus acciones.