Entendiendo desde el Gobierno de España y el Gobierno de Canarias, que las  grandes limitaciones que en materia de movilidad se han llevado a cabo para la  contención y prevención del COVID-19, ha dificultado o impedido a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, se han ampliado los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias del primer trimestre.

Asimismo, se han aprobado otras medidas para aliviar la situación de reducción de ingresos y tensiones de liquidez a las pequeñas y medianas empresas tal y como es el aplazamiento del ingreso de algunos impuestos estatales sin intereses ni recargos, el no cómputo de los días de estado de alarma para el cálculo de la cuota trimestral en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y en estimación objetiva en IRPF, entre otros.

Igualmente, se han suspendido y ampliado los plazos en determinadas actuaciones de la Agencia Estatal Tributaria y la Agencia Canaria Tributaria..

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