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Resumen Pago Fraccionado de sujetos pasivos del IRPF
Estimación Directa Normal | Estimación Directa Simplificada | Estimación Objetiva por Módulos | |
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Ámbito de aplicación |
Se aplicará a todas las actividades empresariales y profesionales desarrolladas por el sujeto pasivo, siempre que concurra alguna de estas circunstancias: – El importe neto de su cifra de negocios del año anterior haya superado los 600.000 € en el conjunto de sus actividades. – Haya renunciado al Régimen de Estimación Directa Simplificada. |
Se aplicará a todas las actividades empresariales y profesionales siempre que concurra alguna de estas circunstancias: – El importe neto de su cifra de negocios del año anterior no supere los 600.000 €. en el conjunto de sus actividades. – Haya renunciado al régimen de estimación objetiva. – No renuncie voluntariamente a esta modalidad. |
Se aplicará exclusivamente a las actividades empresariales y profesionales que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, siempre y cuando: – No se dé circunstancia de exclusión del régimen. – No se renuncie a su aplicación. |
Renuncia | No | Estimación Directa Normal | a Estimación Directa Simplificada |
Obligaciones contables y registrales |
Libros según lo dispuesto en el Código de Comercio: – Libros Diario, Inventarios y Cuentas Anuales y legalizar los libros en el Registro Mercantil Para el caso de profesionales, los libros registros – Libro registro de ingresos. |
Libros registros: – Libro registro de ventas e ingresos. Para el caso de profesionales, los libros registros son: – Libro registro de ingresos. |
– Facturas emitidas y recibidas. – Libro bienes de inversión sólo para el caso que deduzca las amortizaciones del inmovilizado. – Libro registro de ventas o ingresos para las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones. |
Esquema Pago Fraccionado |
Rendimiento Neto = Ingresos – (Gastos + Amortización (1) + Provisiones(1)) Pago fraccionado: 20% Rendimiento Neto |
Rendimiento Neto Previo (R.N.P.) = Ingresos – (Gastos+Amortización (2)) Rendimiento Neto = Pago fraccionado: 20% Rendim. Neto |
El Rendimiento Neto se calcula aplicando los módulos fijados en la orden que desarrolla este régimen Pago fraccionado: |
Mod. Pago Fraccionado |
Mod. 130 | Mod. 130 | Mod. 131 |
Mod. Declarac. Anual |
Mod. D-100 | Mod. D-100 | Mod. D-100 |
(1) Amortización y provisiones según establece la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
(2) Amortización según tabla simplificada y de forma lineal.
(3) Las provisiones se estiman en un porcentaje (5%) del Rendimiento Previo si éste es positivo. Con la entrada en vigor del Real Decreto 633/2015 del 10 de julio, se establece un límite máximo de deducción en este concepto de 2.000 euros anuales.
Notas importantes:
- NO obligación de profesionales/artistas de realizar pagos fraccionados cuando el 70% de sus ingresos del año vaya a estar retenido. (Indicarlo en el Mod. 036 o 037)
- Existe obligación de presentar los pagos fraccionados independientemente que la cuantía resultante sea cero, negativa o a ingresar.
- En las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedades civiles…) los pagos fraccionados han de ser realizados por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.
- La renuncia al régimen de estimación objetiva o al régimen de estimación directa simplificada implica mantenerse como mínimo 3 años fuera de dichos regímenes.