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Resumen Pago Fraccionado de sujetos pasivos del IRPF

  Estimación Directa Normal Estimación Directa Simplificada Estimación Objetiva por Módulos
Ámbito de
aplicación

Se aplicará a todas las actividades empresariales y profesionales desarrolladas por el sujeto pasivo, siempre que concurra alguna de estas circunstancias:

– El importe neto de su cifra de negocios del año anterior haya superado los 600.000 € en el conjunto de sus actividades.

– Haya renunciado al Régimen de Estimación Directa Simplificada.

Se aplicará a todas las actividades empresariales y profesionales siempre que concurra alguna de estas circunstancias:

– El importe neto de su cifra de negocios del año anterior no supere los 600.000 €. en el conjunto de sus actividades.

– Haya renunciado al régimen de estimación objetiva.

– No renuncie voluntariamente a esta modalidad.

Se aplicará exclusivamente a las actividades empresariales y profesionales que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, siempre y cuando:

– No se dé circunstancia de exclusión del régimen.

– No se renuncie a su aplicación.

Renuncia No Estimación Directa Normal a Estimación Directa Simplificada
Obligaciones
contables y
registrales

Libros según lo dispuesto en el Código de Comercio:

– Libros Diario, Inventarios y Cuentas Anuales y legalizar los libros en el Registro Mercantil

Para el caso de profesionales, los libros registros
son:

– Libro registro de ingresos.
– Libro registro de gastos.
– Libro registro de bienes de inversión.
– Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Libros registros:

– Libro registro de ventas e ingresos.
– Libro registro de compras y gastos.
– Libro registro de bienes de inversión.

Para el caso de profesionales, los libros registros son:

– Libro registro de ingresos.
– Libro registro de gastos.
– Libro registro de bienes de inversión.
– Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

– Facturas emitidas y recibidas.

– Libro bienes de inversión sólo para el caso que deduzca las amortizaciones del inmovilizado.

– Libro registro de ventas o ingresos para las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.

Esquema Pago
Fraccionado

Rendimiento Neto = Ingresos – (Gastos + Amortización (1) + Provisiones(1))

Pago fraccionado: 20% Rendimiento Neto

Rendimiento Neto Previo (R.N.P.) = Ingresos – (Gastos+Amortización (2))

Rendimiento Neto =
R.N.P. – 5% R.N.P. positivo (3)

Pago fraccionado: 20% Rendim. Neto

El Rendimiento Neto se calcula aplicando los módulos fijados en la orden que desarrolla este régimen

Pago fraccionado:
General: 4% del rend. Neto
1 Asalariado: 3% del rend. Neto
No asalariados: 2% del rend. Neto

Mod. Pago
Fraccionado
Mod. 130 Mod. 130 Mod. 131
Mod.
Declarac. Anual
Mod. D-100 Mod. D-100 Mod. D-100

(1) Amortización y provisiones según establece la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
(2) Amortización según tabla simplificada y de forma lineal.
(3) Las provisiones se estiman en un porcentaje (5%)  del Rendimiento Previo si éste es positivo. Con la entrada en vigor del Real Decreto 633/2015 del 10 de julio, se establece un límite máximo de deducción en este concepto de  2.000 euros anuales.

Notas importantes:

  • NO obligación de profesionales/artistas de realizar pagos fraccionados cuando el 70% de sus ingresos del año vaya a estar retenido. (Indicarlo en el Mod. 036 o 037)
  • Existe obligación de presentar los pagos fraccionados independientemente que la cuantía resultante sea cero, negativa o a ingresar.
  • En las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedades civiles…) los pagos fraccionados han de ser realizados por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.
  • La renuncia al régimen de estimación objetiva o al régimen de estimación directa simplificada implica mantenerse como mínimo 3 años fuera de dichos regímenes.

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