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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto que grava el desarrollo, en territorio español, de actividades económicas. Dichas actividades pueden ser empresariales, profesionales o artísticas y las mismas se pueden ejercer en local determinado o sin local.
El IAE se estructura en unas tarifas que clasifican las actividades económicas, y en una Instrucción que contiene las normas para la aplicación de las mismas. Las tarifas se componen de divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes y se dividen en 3 secciones: la Sección 1ª clasifica las actividades empresariales; la Sección 2ª clasifica las actividades profesionales y la Sección 3ª clasifica las actividades artísticas.
A efectos de este impuesto se consideran como actividades empresariales: la ganadería independiente y las actividades mineras, industriales, comerciales y de servicios. El modelo que se tiene que presentar es el 840.
Están exentos del impuesto y, por tanto, no obligados a presentar el modelo 840:
- El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
- Las entidades que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español están exentas durante los dos primeros períodos impositivos.
- Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 €.
- Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
- Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados, costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones benéficas o de utilidad pública y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo.
- Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad.
- La Cruz Roja Española.
- Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención del IAE en virtud de tratados o convenios internacionales.
¿Cómo y cuándo se paga el IAE?
El IAE es un impuesto periódico y el periodo impositivo coincide con el año natural, salvo tres excepciones: espectáculos, declaraciones de alta cuando no coincide con el 1 de enero y cese de la actividad cuando se cesa antes de finalizar el año. Las cuotas son irreducibles, salvo en los casos anteriores.
Los plazos de ingreso dependen del tipo de cuota (municipal, provincial o nacional). Se distinguen dos momento:
1) La presentación de alta.
2) Los siguientes ejercicios económicos.
Cuando se trata de declaraciones de alta, la cuota se recaudará mediante liquidación notificada individualmente al sujeto pasivo.
Cuando se trate de cuotas municipales, los obligados tributarios presentan las declaraciones de alta y los ayuntamientos practican las liquidaciones que procedan y que notifican a los sujetos pasivos.
Cuando se trate de cuota provincial o nacional, los sujetos pasivos presentan las declaraciones de alta y la AEAT practica la liquidación que notificará a los sujetos pasivos.
En los ejercicios siguientes las cuotas se pagan mediante recibo.