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3. Modalidad de tributación - Estimación objetiva (módulos)

Se aplicará exclusivamente a las actividades económicas que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública siempre y cuando:

  • La actividad esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen.
  • No se haya renunciado a su aplicación.
  • No haya incompatibilidades con otros métodos de determinación del rendimiento.
  • No se haya renunciado al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca ni al régimen de agricultura y ganadería en el IGIC.
  • No realice actividades total o parcialmente fuera del territorio español, salvo el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, autotaxis, el transporte de mercancías por carretera y el de mudanzas.
  • No superar las magnitudes específicas que para cada actividad establece la Orden.
  • El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere: 250.000 € para el conjunto de todas las actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales; 125.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que exista obligación de expedir factura; 250.000 € para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales. No se incluyen en el volumen de ingresos las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones ni el IGIC. 
  • El volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los 250.000 €. No se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.

El rendimiento neto en esta modalidad se estima en base a la aplicación de unos módulos (superficie de local, consumo eléctrico, personal asalariado, potencia fiscal del vehículo…) establecidos para cada una de las actividades incluidas en este régimen. De esta forma, la base imponible se calcula multiplicando el número de elementos (metros del local, kilovatios contratados, número de asalariados, potencia fiscal del vehículo…) por el valor que establece la Administración para cada uno de ellos. Destacar que este régimen permite:

  • Deducir las amortizaciones del inmovilizado de acuerdo con una tabla específica.
  • Amortizar libremente elementos del inmovilizado material cuyo valor unitario no supere los 601 € con el límite de 3.005 euros anuales.
  • Realizar minoraciones del rendimiento neto por incentivos al empleo.

Con respecto a las obligaciones contables y registrales los contribuyentes sujetos que estimen sus rendimientos bajo esta modalidad, deberán conservar las facturas emitidas y recibidas, el justificante de los módulos aplicados y llevar el libro de bienes de inversión sólo para el caso que deduzca las amortizaciones del inmovilizado. Asimismo, el libro registro de ventas o ingresos para las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.

Pagos fraccionados

Cuatro pagos fraccionados a cuenta del IRPF entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. Para el cuarto trimestre el plazo se amplía hasta el 30 de enero del año siguiente. El modelo a presentar es el 131. Así mismo, tendrán la obligación de presentar en el periodo de 1 de mayo al 30 de junio, la declaración anual del IRPF del año anterior (Mod. D-100).

Relación de actividades incluidas en la modalidad de estimación objetiva por módulos.

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