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Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM)
Legislación
- Ley 20/1991, de 7 de Junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
- Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Concepto
Es un impuesto estatal indirecto que contribuye al desarrollo de la producción de bienes en Canarias y que grava en fase única, en la forma y condiciones previstas en la Ley, la producción de bienes corporales y la importación de bienes de igual naturaleza en este territorio.
Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de este Arbitrio en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean productores o importadores de bienes muebles corporales incluidos en el Anexo IV de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
Hecho imponible
Constituye hecho imponible las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual u ocasional y a título oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el Anexo IV de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, producidos por ellos mismos. Igualmente estará sujeta al Arbitrio la importación de los bienes incluidos en el citado Anexo.
Ámbito espacial
El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias se aplicará en el ámbito territorial de las islas Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales.
El ámbito espacial comprenderá el mar territorial, cuyo límite exterior está determinado por una línea trazada de modo que se encuentre a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base, siguiendo el perímetro resultante la configuración general del Archipiélago. También comprende el espacio aéreo correspondiente.
Momento en el que nace la obligación (devengo)
Como regla general, el devengo del arbitrio en la entrega de bienes se produce cuando el productor ponga los bienes a disposición de los adquirentes. En el caso de las importaciones, el impuesto se devengará en el momento de la admisión de la declaración para el despacho de importación, o en su defecto, en el momento de la entrada de los bienes en el ámbito territorial de aplicación del Arbitrio.
Lugar de realización del hecho imponible
Como regla general, las entregas de bienes se entenderán realizadas donde éstos se pongan a disposición del adquirente. Existen reglas especiales para los siguientes casos:
- Las entregas de bienes muebles corporales que situados en fábrica, almacén o depósito, deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, se entenderán realizadas en el lugar en que se encuentren aquellos al tiempo de iniciarse la expedición o transporte.
- Cuando los bienes sean objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, la entrega se entenderá realizada en el lugar donde se ultime la instalación o montaje.
Operaciones exentas
Existen varios grupos de operaciones exentas:
- Relativas a las exportaciones y a las operaciones asimiladas a las mismas.
- Relativas a Zonas y Depósitos Francos, Depósitos y regímenes especiales de importación.
- Exenciones en importaciones de bienes.
- Exenciones a regímenes especiales de importación.
- En operaciones interiores:
- La entrega de bienes relacionados en el Anexo IV de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
- La entrega de los siguientes artículos de alimentación de primera necesidad: las hortalizas frescas, excepto la cebolla, la papa y el tomate; los agrios frescos.
- Determinadas entregas de combustibles.
- La entrega de periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad , así como de los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Régimen especial simplificado del AIEM
Se aplicará a los/as empresarios/as que no superen el volumen de operaciones que establezca reglamentariamente el Gobierno de Canarias, salvo que renuncien al mismo.
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial determinarán, con referencia a cada actividad, el importe de las cuotas a ingresar en concepto de AIEM en las islas Canarias, por medio del procedimiento, índices, módulos y demás parámetros que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.
Funcionamiento del impuesto
Las obligaciones de carácter formal y registral sólo incumben a los sujetos pasivos productores, ya que para el caso de las importaciones el arbitrio se liquida, en términos generales, con el despacho de la mercancía a través del DUA (Documento Único Administrativo).
En este sentido, los sujetos pasivos productores, en todo caso y con independencia de si realizan o no operaciones exentas, deberán presentar su declaración censal de comienzo, modificación o cese de las actividades que determinan la sujeción al arbitrio. En dicha declaración (Mod. 400) deberán asimismo comunicar si están afectadas por alguna de las exenciones ya mencionadas en este capítulo.
Los productores que realicen operaciones sujetas y no exentas del arbitrio deberán realizar la determinación de la deuda tributaria (cuotas repercutidas) mediante declaraciones-liquidaciones trimestrales (Modelo 450), a presentar en la Administración tributaria canaria. Además estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual en el mes de enero siguiente a la finalización del año.
El AIEM, al contrario de lo que sucede con el IGIC, no permite la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos. La recuperación del AIEM soportado se efectúa a través de la solicitud anual de devolución. Se tendrá derecho a la devolución si los bienes adquiridos o importados, y por el que se ha soportado el AIEM correspondiente, se utilizan en operaciones sujetas y no exentas al AIEM o en las operaciones de exportación o asimiladas a la exportación. La solicitud de devolución se presentará dentro del plazo de los tres meses siguientes a la finalización del año natural al que se refieran las cuotas soportadas, a través del modelo 451.
Tipos de gravamen
El tipo de gravamen está constituido por el porcentaje fijado para cada clase de bien mueble corporal en el Anexo IV de la Ley, o por el tipo específico establecido en éste para los productos derivados del petróleo, y será el mismo para la importación o entrega de los bienes.
El tipo de gravamen aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.