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Etiquetado de alimentos
Normativa básica
- Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
- Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios
- Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados
Menciones obligatorias
Las menciones obligatorias que deben figurar en el etiquetado de alimentos según el Real Decreto 1334/1999. de 31 de julio, son las siguientes:
- Denominación del alimento: el nombre del producto debe ser claro y no inducir a error al consumidor.
- Lista de ingredientes: deben enumerarse todos los ingredientes utilizados en la fabricación o preparación del alimento, en orden decreciente a su peso.
- Cantidad neta: la cantidad del producto debe indicarse en unidades de masa o volumen.
- Fecha de duración mínima o fecha de caducidad: debe especificarse la fecha hasta la cual el alimento mantiene sus propiedades específicas cuando se almacena correctamente.
- Condiciones especiales de conservación y/o condiciones de utilización: si es necesario, deben indicarse las condiciones específicas para la conservación y uso del producto.
- Nombre o razón social y dirección del operador de la empresa alimentaria: debe figurar el nombre y la dirección del fabricante, envasador o vendedor establecido en la UE.
- País de origen o lugar de procedencia: cuando su omisión pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen o procedencia del alimento.
- Modo de empleo: cuando su omisión dificulte un uso adecuado del alimento.
- Grado alcohólico volumétrico adquirido: en bebidas con un contenido de alcohol superior en volumen al 1,2 %.
- Declaración nutricional: información sobre el valor energético y las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Estas menciones deben ser fácilmente comprensibles, visibles, legibles e indelebles y deben estar en la lengua española oficial del Estado.
Otras obligaciones
- En el caso de los alimentos envasados, la información alimentaria obligatoria debe figurar directamente en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo.
- El etiquetado debe ser claro y legible.
- Indicación del lote.
- En los alimentos envasados, la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes
- Información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
- La información alimentaria obligatoria, salvo la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad, estará disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia o se facilitará a través de otros medios apropiados claramente determinados por el operador de empresas alimentaria.