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2. Modalidad de tributación - Estimación directa
La determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada.
Normal
Se aplicará a todas las actividades económicas desarrolladas por el sujeto pasivo, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- El importe neto de su cifra de negocio en el año anterior haya superado los 600.000 € anuales.
- Las actividades empresariales o profesionales que siéndoles aplicables el resto de las modalidades, renuncien explícitamente antes del 31 de diciembre, anterior al comienzo del nuevo ejercicio. Esta renuncia tiene un valor mínimo de tres años, pasado dicho plazo, es revocable.
El rendimiento neto se calcula por la diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles, determinados según las normas del Impuesto de Sociedades. En esta modalidad son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto de Sociedades.
Las obligaciones contables y registrales que se exigen en este régimen varían en función de que se trate de actividades empresariales (libros diarios, inventarios y cuentas anuales) o profesionales (libros registros de ingresos, de gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos).
Simplificada
Se aplicará a todas las actividades económicas del contribuyente siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
- El importe neto de su cifra de negocio en el año anterior no supere el importe de 600.000 €.
- Haya renunciado al régimen de estimación objetiva, si es el caso. Dicha renuncia le llevará a permanecer como mínimo un periodo de tres años en estimación directa simplificada y debe efectuarse durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efecto. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad.
- No renuncie voluntariamente a esta modalidad. La renuncia o exclusión de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este régimen.
El rendimiento neto se calculará de conformidad con las normas establecidas en el Impuesto de Sociedades (ingresos menos gastos), por lo que admite como deducibles la totalidad de los gastos con las especialidades siguientes:
- Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán en forma lineal en función de una tabla de amortización simplificada especial para esta actividad.
Grupo | Elementos patrimoniales | Lineal máx. Porcentaje |
Máximo Años |
---|---|---|---|
1 | Edificios y otras construcciones | 3 | 68 |
2 | Instalaciones, mobiliario, enseres y resto de inmovilizado material | 10 | 20 |
3 | Maquinaria | 12 | 18 |
4 | Elementos de transporte | 16 | 14 |
5 | Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos | 26 | 10 |
6 | Útiles y herramientas | 30 | 8 |
7 | Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 16 | 14 |
8 | Ganado equipo y frutales no cítricos | 8 | 25 |
9 | Frutales cítricos y viñedos | 4 | 50 |
10 | Olivar | 2 | 100 |
- Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican en un 5 % del rendimiento neto. Con la entrada en vigor del Real Decreto 663/2015 de 10 de julio, se establece un límite máximo de deducción de 2000 euros anuales.
- Los incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de bienes afectos a la actividad se calculan e incorporan al rendimiento como en la modalidad normal. Se aplican igualmente las mismas normas en caso de reinversión y en los de incentivos a la inversión y a la creación de empleo.
Es importante resaltar que para cualquiera de las modalidades de estimación directa (normal o simplificada) existe libertad de amortización para inversiones de escaso valor -siempre que se trate de empresas de reducida dimensión (cifra de negocios no superior a 10 millones de euros)- con las siguientes características:
-
Los elementos de inmovilizado material nuevos podrán amortizarse en su totalidad en el período de adquisición si su valor no supera los 300 €.
-
El límite máximo de amortización por este concepto es de 25.000€ referido al periodo impositivo.
Pagos fraccionados para las dos modalidades de Estimación Directa
Son cuatro pagos fraccionados trimestrales a cuenta del IRPF entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, para el cuarto trimestre se amplía el plazo hasta el 30 de enero. El modelo a presentar es el 130.
Así mismo, tendrán la obligación de presentar en el periodo de 1 de mayo al 30 de junio, la declaración anual del IRPF del año anterior (Mod. D-100).
Los profesionales y aquellos que ejerzan actividades agrícolas y ganaderas no tienen que efectuarlos si en el año anterior al menos el 70% de sus ingresos fueron objeto de retención.