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1. Aspectos Generales

A los efectos de este impuesto, constituyen renta la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Los rendimientos obtenidos por el sujeto pasivo durante el periodo pueden provenir de su trabajo personal, de rentas del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades empresariales o profesionales, siendo este último caso el que analizaremos a continuación.

El empresario individual se encuentra sujeto a este Impuesto teniendo que tributar en función de los ingresos que obtenga a través de su actividad, pudiendo acogerse para la determinación de los rendimientos netos a distintos regímenes.

Conforme al artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, también son sujetos pasivos de este impuesto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. No obstante, las sociedades agrarias de transformación, reguladas en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, tributan por el Impuesto sobre Sociedades, según el apartado b) del citado artículo.

Se considerarán rendimientos de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. 

Asimismo, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando para la ordenación de ésta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales que pudieran ser de aplicación, en el artículo 30 de la Ley del IRPF para la estimación directa y en el artículo 31 de la Ley del IRPF para la estimación objetiva. 

Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el contribuyente.

Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas. 

Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:

a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.

b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica.

c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los rendimientos. En ningún caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.

El porcentaje de retención del IRPF de los profesionales que ejercen actividad económica es del 15 %. No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales el tipo de retención será del 7 % en el periodo impositivo de inicio de actividad y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. 

El artículo 32 de la Ley del IRPF prevé una serie de supuestos en los que el/la empresario/a o profesional puede reducir el rendimiento neto de su actividad económica. Las reducciones más relevantes son las siguientes:

a) Reducción por inicio de una actividad económica

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de dicha actividad por el método de estimación directa (normal o simplificada) podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método en el primer periodo impositivo en que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente en la Declaración de la Renta Anual (Modelo D-100).

Para que esta reducción sea de aplicación la cuantía del rendimiento neto no podrá superar los 100.000 € anuales.

Esta reducción no se aplicará en el periodo impositivo en el que más del 50 % de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

b) Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 €

Los contribuyentes que tengan rentas no exentas inferiores a 12.000 € en el año anterior (incluidas las de la propia actividad económica) podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en la Declaración de la Renta Anual en las siguientes cuantías:

  • Renta igual o inferior a 8.000 € anuales: reducción de 1.620 € anuales.
  • Renta entre 8.000,01 € y 12.000 € anuales: reducción de 1.620 € anuales menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las rentas y 8.000 € anuales.
Esta reducción, conjuntamente con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (en caso de que se percibieran) prevista en el artículo 20 de la Ley del IRPF no podrá superar los 3.700 €.
 

Además, el artículo 110.3.c) del Reglamento del IRPF también contempla la minoración del importe de los pagos fraccionados del IRPF (modelos 130/131) cuando el contribuyente hubiera obtenido rentas inferiores a 12.000 € en el año anterior, en las cuantías siguientes:

  • Renta igual o inferior a 9.000 € anuales: reducción de 100 €.
  • Renta entre 9.000,01 y 10.000 € anuales: reducción de 75 €.
  • Renta entre 10.000,01 y 11.000 € anuales: reducción de 50 €.
  • Renta entre 11.000,01 y 12.000 € anuales: reducción de 25 €.

 c) Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado

Se establece una reducción general de 2.000 €. Adicionalmente, el rendimiento neto de estas actividades económicas se minorará en las siguientes cuantías:

  • Rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 19.747,5 €, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 €.

    -Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 €: reducción de 6.498 € anuales.

    -Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas entre 14.047,5 y 19.747,5 €: reducción de 6.498 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 € anuales.

  • Rendimientos netos de actividades económicas por personas con discapacidad: reducción de 3.500 € anuales. Esta reducción será de 7.750 € anuales para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva estas actividades y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el saldo resultante no podrá ser negativo.

d) Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial

Por medio de la Ley 12/2022, de 30 de junio, se introduce una nueva deducción en la cuota íntegra del 10 % por las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €, siempre que tales comunicaciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341, de 14 de diciembre de 2016. 

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