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Taxi, "Licencia para la prestación del servicio público del taxi"

Licencia para la prestación del servicio público del taxi


Legislación

El Real Decreto 763/79, de 16 de marzo de 1979, (Boletín Oficial del Estado de 13 abril de 1979) aprueba del reglamento de los servicios urbanos e interurbanos de transportes.

Decreto 6/2002, de 28 de enero, (Boletín Oficial de Canarias del 6 de febrero de 2002), sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancía.

El Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, (BOE de 15 de noviembre de 2006) por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Para llevar a cabo la actividad de taxi es necesario realizar unos trámites especiales en el correspondiente Ayuntamiento donde se vaya a prestar el servicio público y en el Cabildo Insular:


Ayuntamiento

Para la prestación de los servicios al público en auto-taxi se precisa estar en posesión de la correspondiente licencia del Ayuntamiento. La solicitud de licencia se formulará por el interesado acreditando las condiciones personales y profesionales del solicitante, la marca y el modelo del vehículo.


Permiso municipal de circulación

Los requisitos para solicitarlo son:

  • Hallarse en posesión del permiso de conducción de clase B-2 o superior expedido por la Jefatura General de Tráfico
  • No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
  • Superar las pruebas de aptitud que determine cada Ayuntamiento, así como cualquier otro requisito que imponga el mismo.
  • Aquellos otros que disponga el Código de la Circulación o expresamente señale la Dirección General de Tráfico.

Podrán solicitar licencias de auto-taxis:

  • Conductores asalariados de los titulares de licencias que presten el servicio con plena dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de Conductor expedido por el Ayuntamiento creador de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.
  • Las personas físicas o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre.

Los Ayuntamientos adjudicarán las licencias de auto-taxis en primer lugar a los conductores asalariados.
En segundo lugar, aquellas licencias que quedasen por adjudicar se repartirán mediante concurso libre entre las personas físicas o jurídicas que lo soliciten.
Toda persona titular de licencia de auto-taxi tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso municipal de conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.


Requisitos

  • Vehículo con categoría de turismo y máximo de 5 plazas (salvo excepciones).
  • Antigüedad del vehículo no superior a dos años desde la fecha de matriculación inicial.
  • El peticionario debe ser titular, con carácter previo, de licencia municipal.

 

Cabildo Insular

Solicitar autorización de transporte público discrecional para vehículos auto-taxi en el Cabildo Insular donde se vaya a desempeñar el Servicio.

Tenerife – Excmo Cabildo Insular de Tenerife
Dirección Insular de Transporte
Plaza España s/n
Tfno: 901 501 901
Fax: 922 23 94 87
www.cabtfe.es

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