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Registro de prestadores de servicios funerarios y mortuorios de Canarias

Legislación Aplicable


Definiciones

  • Servicios funerarios: los que se realizan desde que se produce el fallecimiento de una persona hasta el momento de su inhumación, incineración o su donación para fines científicos y de enseñanza, así como los servicios relacionados con la exhumación. En particular, los siguientes:
    • Prácticas en el cadáver y restos humanos incluidas en el artículo 1.2.a) del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre.
    • Suministro de féretros y demás material funerario.
    • Traslado del cadáver o de los restos humanos, excepto los cadáveres que se encuentren a disposición judicial.
    • Servicios de tanatorio y velatorio.
  • Servicios mortuorios: los servicios de cementerio e incineración.


Autorizaciones/Trámites: Más información

Los Ayuntamientos comunicarán al Servicio Canario de la Salud los datos de identificación y localización, los servicios ofertados por cada uno de ellos y las modificaciones que al respecto pudieran tener lugar.

Corresponde a los municipios la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos.


Lugar de Presentación

Ayuntamiento correspondiente.

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