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Medidas de Seguridad, "Autorización de apertura de establecimientos obligados"
Autorización de apertura de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad
Legislación
- El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (BOE 8/1995 de 10 de enero), aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
- Orden de 23 de abril de 1997 (BOE nº108 de martes 6 de mayo de 1997), por el que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada. Corrección de errores de dicha orden en el BOE 142 del sábado 14 junio de 1997.
- El Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, (BOE de 23 de noviembre de 2001), modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el RD 2364/1994 de 9 de diciembre.
Establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad:
- Bancos, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito.
- Joyerías y platerías.
- Armerías.
- Estaciones de servicio dsuministradoras de combustible y carburantes.
- Farmacias.
- Administraciones de Apuestas Mutuas.
- Administraciones de Lotería.
- Establecimientos de Juegos de Azar.
- Galerías de Arte.
- Tienda de Antigüedades.
Lugar de realización del trámite
La solicitud de autorización de medidas de seguridad se realizará en:
Tenerife – Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife Unidad de Derechos a los Ciudadnos y Seguridada ciudadana C/ Méndez Núñez, 9 |