Inicio » Trámites para crear la empresa » Fondos de Pensiones, «Registro de Entidades Gestoras»
Fondos de Pensiones, "Registro de Entidades Gestoras"
Registro de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones
Legislación
El Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, (BOE de 25 de Febrero) aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Orden de 7 de noviembre de 1988. Determina el procedimiento de inscripción registral de instituciones y personas relacionadas con los planes y fondos de pensiones. BOE de 10 de noviembre de 1988.
Las entidades gestoras necesitan una autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y deberán solicitarla en la Dirección General de Seguros. Una vez obtenida la autorización, deberán inscribirse en un plazo de 3 meses en el Registro Especial de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones, dependiente de la Dirección General de Seguros.
Registro Especial
En el Registro especial de entidades gestoras figurarán:
- Las resoluciones administrativas de autorización e inscripción para actuar como gestoras de fondos de pensiones.
- La escritura de constitución y modificaciones de estatutos.
- La denominación y domicilio social y sus modificaciones.
- El aumento y reducción de capital social suscrito y desembolsado.
- El nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad de los administradores y altos cargos de la entidad.
- La identificación de los fondos de pensiones gestionados.
- La fusión y escisión de entidades.
- La revocación o suspensión de la autorización administrativa, el acuerdo de disolución, nombramiento y cese de liquidadores, la intervención en la liquidación.
Lugar de presentación
Ministerio de Economía y Hacienda c/ Alcalá, 5 al 11. Tel.: (91) 5958000 28014 Madrid | Dirección General de Seguros Paseo de la Castellana, 44 Tel.: 91 3397000 28046 Madrid |