Acceda a la iformación de CDTI en http://www.cdti.es/

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) es una Entidad Pública Empresarial, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas. Es la entidad que canaliza las solicitudes de financiacióny apoyo a los proyectos de I+D+i de empresas españolas en los ámbitos estatal e internacional. Así pues, el objetivo del CDTI es contribuir a la mejora del nivel tecnológico de las empresas españolas mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

  • Evaluación técnico-económica y financiación de proyectos de I+D desarrollados por empresas.
  • Gestión y promoción de la participación española en programas internacionales de cooperación tecnológica.
  • Promoción de la transferencia internacional de tecnología empresarial y de los servicios de apoyo a la innovación tecnológica.
  • Apoyo a la creación y consolidación de empresas de base tecnológica

Neotec

Las Ayudas NEOTEC tienen como objetivo el apoyo a la creación y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica en España.

Una empresa de base tecnológica (EBT) es una empresa cuya actividad se centra en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora. Las EBT basan su estrategia de negocio o actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico.

Beneficiarios

El beneficiario debe ser una pequeña empresa con menos de 6 años de existencia en el momento en que se concede la ayuda

Los costes en investigación y desarrollo del beneficiario han de representar un mínimo del 15% de sus costes de funcionamiento totales durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda

Tipo de ayuda

La modalidad de la ayuda será un préstamo a tipo de interés fijo que será Euribor a un año + 0,1%. Este tipo de interés será establecido en el momento de la aprobación de la ayuda.

El CDTI financia un plan de empresa, no un sólo proyecto de I+D. Por tanto, se deben presentar todas las líneas de actividad que la empresa tenga previsto acometer en los 5 años contemplados. No obstante, los gastos asociados a las actividades de I+D deberán ser la mayor parte del presupuesto del proyecto presentado.

Las empresas asumirán con fondos propios al menos el 30% del presupuesto-plan de empresa que presenten. Para ello, si es necesario, los socios se comprometerán a realizar las oportunas ampliaciones de capital con aportaciones dinerarias.

El presupuesto financiable mínimo deberá estar en torno a los 175.000 €, incluyendo como costes elegibles: inversiones en activos fijos, gastos de personal, materiales, colaboraciones externas, gastos de salida al Mercado Alternativo Bursátil y otros costes. En ningún caso se financian gastos e inversiones anteriores a la solicitud.

La modalidad de ayuda será un préstamo a tipo de interés fijo que será de Euribor a un año + 0,1 % y se establecerá en el momento de la aprobación del proyecto. La cuantía de la ayuda podrá ascender hasta un 70 % de los gastos aceptados del plan de negocio presentado, con un importe máximo de 250.000€.

La empresa devolverá la ayuda a CDTI según vaya generando cash-flow positivo. Para ello, la empresa se compromete a facilitar a CDTI anualmente las cuentas anuales cerradas. La devolución del préstamo se realizará de forma general mediante cuotas anuales del 10%,15% o 20% (en función del resultado de la evaluación de la propuesta) del cash-flow generado en el periodo. En cualquier caso, a partir del octavo año y hasta el año decimoquinto, se obligará a la empresa a amortizar una cantidad que al menos garantice al CDTI un recobro anual del 12,5% de la cantidad dispuesta por la empresa.

CDTI anticipará a la empresa, a la firma del contrato que regula la ayuda NEOTEC, será del 40%, el 50% o 60% de la ayuda aprobada, en función de las características del plan de negocio presentado. El resto se entregará a la finalización y justificación técnica y económica de las actividades del plan de empresa aprobado.

Línea Directa de Innovación

La Línea Directa de Innovación es un instrumento financiero gestionado directamente por el CDTI y cofinanciado con Fondos Estructurales a través del Programa Operativo de Investigación, Desarrollo e Innovación por y para el beneficio de las empresas – Fondo tecnológico. Su finalidad es el apoyo de proyectos empresariales que impliquen la incorporación y adaptación de tecnologías novedosas a nivel sectorial, y que supongan una ventaja competitiva para la empresa. También se financiarán actuaciones de adaptación tecnológica dirigidas a la introducción en nuevos mercados..

Se financiarán, bajo el régimen de mínimis, proyectos de innovación tecnológica cuyos objetivos cubran alguno de los siguientes supuestos:

Incorporación y adaptación activa de tecnologías que supongan una innovación en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados.

Aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica. Se trata de proyectos que no sólo impliquen una modernización tecnológica para la empresa sino un salto tecnológico en el sector en el que se mueve la empresa.

Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados o el abandono de un proceso.

Características de la línea

  • Beneficiarios Finales: Empresas, con independencia de su tamaño.
  • Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.
  • Importe de la financiación: hasta el 75% del presupuesto financiable, pudiendo alcanzar el 85% en función del impacto del proyecto.
  • Financiación máxima por Beneficiario final: Esta línea de ayudas está sujeta al régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. En consecuencia, la financiación máxima por beneficiario final y año será el límite que marque la citada normativa.
  • Compatibilidad de la ayuda: esta ayuda sólo será compatible con aquellas recogidas bajo el régimen de minimis, siempre y cuando se respete la financiación máxima permitida por el Reglamento (CE) nº 1998/2006. Asimismo, esta ayuda queda afecta al régimen de incompatibilidad establecido por la legislación comunitaria respecto de otra/s ayuda/s que pudiera/n concederse al mismo proyecto con cargo a otros Fondos Estructurales Europeos o a cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Inversiones financiables:

  • Adquisición de activos fijos nuevos*.
  • Costes de personal.
  • Materiales y consumibles.
  • Colaboraciones externas.
  • Gastos generales.
  • Costes de auditoría.
  • Las inversiones y gastos deberán ser posteriores a la fecha de presentación del proyecto.

* Las inversiones en activos fijos tangibles del proyecto pueden alcanzar el 100% del presupuesto total siempre y cuando estén enmarcados dentro de un proyecto de innovación tecnológica que suponga un salto tecnológico importante para la empresa que realiza el proyecto.

Inversiones no financiables: en ningún caso se considerarán financiables las siguientes inversiones:

  • Las contenidas en un proyecto de inversión ya finalizado con anterioridad a su presentación.
  • Terrenos y construcciones.
  • Amortización de equipos.
  • Ampliación de la capacidad productiva sin que aporte diferencias tecnológicas relevantes con el sistema habitual existente en el sector nacional en el que se mueve la empresa.
  • Inversión en equipos que no forman parte de un proyecto de innovación tecnológica.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Duración de los proyectos: Máximo 18 meses.

Modalidad del contrato: Ayuda reembolsable a tipo de interés bonificado.

Tipo de Interés para el Beneficiario: el tipo de interés será del 2% anual, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

Reembolso de la ayuda: La devolución del crédito será en 5 cuotas semestrales, estableciéndose la primera al año de la finalización del proyecto. Los intereses del préstamo se devengarán semestralmente desde el momento de su disposición.

Desembolso de la ayuda: Tras la certificación del hito único del proyecto, debiendo presentar una auditoría de gastos previa.

Anticipo de la ayuda concedida: los beneficiarios podrán optar a un anticipo básico del 25% de la ayuda concedida (hasta 300.000 euros) sin garantías adicionales, o hasta un 75% mediante la presentación de aval bancario por el exceso de anticipo sobre el básico

Para más información sobre LINEA DIRECTA CDTI, pulsar aquí: http://www.cdti.es/