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Calendario fiscal - Empresario Individual y comunidad de bienes
CALENDARIO FISCAL DE LAS PYMES CANARIAS
SUJETOS PASIVOS DEL IRPF (EMPRESARIO INDIVIDUAL O SOCIOS COMUNIDAD DE BIENES)
Dado el carácter práctico y manejable que se ha querido dar a este folleto, sólo se ha reflejado las obligaciones fiscales periódicas que afecten de forma general a las pymes, quedando por tanto excluidas aquellas específicas por actividad tales como tasas sobre el juego, agricultura y ganadería, impuestos especiales…, así como aquellas en las que el sujeto pasivo tenga la consideración de gran empresa o exportador.
IMPORTANTE: Los plazos generales de presentación telemática (internet) de autoliquidaciones con domiciliación de pago, son los siguientes:
- Modelos 111, 115 y 123: 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.
- Modelos 130, 131: 1 al 15 de abril, julio, octubre y 1 al 27 de enero.
- Modelo 100: desde el inicio de la campaña hasta el 25 de junio.
Haz click en el modelo para ver la descripción
Modelos 036, 100, 111, 115, 123, 130, 131, 180, 184, 190, 193, 347 y 282. Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Están obligados a presentar dicho modelo aquellas personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que deseen comunicar la renuncia o revocación de cualquier régimen de tributación del IRPF, con efectos al año siguiente. Con carácter general, se establece como plazo el mes de diciembre del año anterior.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, en relación a los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos de trabajo personal, rendimientos de actividades profesionales u otras actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos (Ej: local u oficina de negocio) sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Están obligados a presentar dicho modelo las personas físicas y socios de comunidad de bienes o de sociedades civiles, que realicen actividad empresarial o profesional, y que determinen su rendimiento a través del Régimen de Estimación Directa ( Normal y Simplificada).
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Están obligados a presentar dicho modelo las personas físicas y socios de comunidad de bienes o de sociedades civiles, que realicen actividad empresarial y que determinen su rendimiento a través del Régimen de Estimación Objetiva (Módulos).
Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 115 ( rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles Urbanos).
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Están obligados a presentar dicho modelo, las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes y sociedades civiles) en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 110 ( rendimientos procedentes de trabajo personal, actividades profesionales, entre otras).
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 123 ( rendimientos procedentes de capital mobiliario).
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas, sociedades civiles y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas que, en su conjunto -con cada cliente o proveedor- superen los 3005,06 euros durante todo el ejercicio. No será necesario recoger aquellas operaciones sujetas a retención.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Declaración informativa anual, respecto al año anterior. Ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) y otras ayudas de estado. Mod. 282
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Modelos 400, 415, 416, 420, 421, 425, 450, 451, 455. Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias
Están obligados a presentar dicho modelo las personas físicas que entren o salgan del régimen de franquicia fiscal ( exentos de IGIC por no superar en el año anterior un volumen de negocio establecido por la Consejería de Hacienda del Goberno de Canarias).
Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.
Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas, sociedades civiles y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas que, en su conjunto -con cada cliente o proveedor- superen los 3005,06 euros durante todo el ejercicio.
Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.
Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas (clientes o proveedores) relacionadas con el art. 25 de Régimen Económico y Fiscal de la LEY 19/1994.
Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que estén incluidos en el Régimen general del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C).
Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas y sociedades en régimen de atribución de rentas) que estén incluidos en el Régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C).
Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.
Declaración del año anterior. Estarán obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 420 y 421, así como aquellos que estén acogidos al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional del IGIC, debiendo informar sobre el volumen de operaciones realizadas en el año anterior.
Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.
Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que estén incluidos en el Régimen General o Simplificado del AIEM ( Arbitrio a la Importación y Entrega de Mercancía).
Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.
Tendrán derecho a solicitar la devolución aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles ) que estén incluidos en el régimen General o Simplificado del AIEM y cuyos bienes adquiridos o importados, y por el que se ha soportado el AIEM correspondiente, se utilizan en operaciones sujetas y no exentas al AIEM o en las operaciones de exportación o asimiladas a la exportación.
Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.
Declaración del año anterior. Estarán obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través del modelo 450.
Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.