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ELECCIONES Camerales

Elecciones para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de S/C de Tenerife

Elecciones Camerales

Información Electoral

Secretaría General

Plaza de la Candelaria 6 – 5ª planta

38003 – Santa Cruz de Tenerife

https://camaratenerife.sedelectronica.es/info.1

elecciones@camaratenerife.es

Teléfono: 922 100 400 ext. 5004 

Horario de atención

de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h

AVISO IMPORTANTE

Con motivo de la celebración de las elecciones camerales, se informa de que todos los trámites relacionados con el proceso electoral están disponibles y pueden realizarse de forma ágil y segura a través de nuestra Sede Electrónica.

CALENDARIO ELECTORAL

20 de mayo

Publicación en el BOC de la Orden de convocatoria de elecciones

21 de mayo

Sorteo público para la elección de los dos representantes camerales en la Junta Electoral

21 al 25 de mayo

Plazo para solicitar el censo para los aspirantes que estén considerando presentar su candidatura

Hasta 26 de mayo

Último día para realizar aportaciones voluntarias

21 al 27 de mayo

Constitución de la Junta Electoral

21 al 29 de mayo

Solicitud de voto por correo

27 de mayo al 3 de junio

Presentación de candidaturas

16 de junio

Plazo máximo para la proclamación de candidaturas

ACEPTACIÓN DE CANDIDATURAS

En el plazo de los cinco días siguientes a la verificación y proclamación del resultado de las elecciones, quienes integren las candidaturas proclamadas tomarán posesión de sus cargos mediante escrito de aceptación expresa remitido a la Secretaría General de la Cámara. Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entes sin personalidad jurídica, por medio de representante con poder suficiente, que podrá ser general o específico, para formar parte del Pleno de la Cámara

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

TIPOS DE CANDIDATURAS

Las candidaturas podrán presentarse de forma electrónica, preferentemente en la sede electrónica de la Corporación o a través de su remisión al correo: elecciones@camaratenerife.es, siendo requisito indispensable en ambos casos que la persona candidata la presente firmada electrónicamente mediante certificado digital de la persona que tenga los poderes para firmar en representación de la empresa candidata.

Las candidaturas también podrán presentarse mediante comparecencia ante la Secretaría General de la Cámara y utilizando los modelos normalizados previstos para cada caso.

En todo caso, la presentación de candidaturas deberá realizarse entre el 27 de mayo y el 3 de junio de 2026.

La candidatura y avales sólo se podrán presentar con los modelos normalizados y en los plazos habilitados en la misma.

Instrucciones para la presentación de documentación o realización de trámites

Presentación electrónica o presencial 
  • Registro General
    Plaza de la Candelaria nº6- 5ª planta 
    38003 – Santa Cruz de Tenerife

        https://camaratenerife.sedelectronica.es/info.1
        elecciones@camaratenerife.es

  • Horario de presentación
    de lunes a viernes de 9:00 a 14:00h

SOLICITUD DEL CENSO ELECTORAL

Aspirantes y candidatos

  • Para las personas  aspirantes a ser proclamadas candidatas, entre el primer y el tercer día hábil siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, entre el 21 y el 25 de mayo de 2026. (Plazo expirado).
  • Para las personas candidatas proclamadas formalmente, desde el primer día hábil siguiente a la publicidad de las candidaturas formalmente proclamadas por la Junta Electoral, hasta el tercer día hábil siguiente a contar desde su solicitud, a fin de que dichas personas puedan realizar la propaganda electoral. 

Las personas interesadas, por estar considerando la presentación de su candidatura (plazo expirado) o para realizar actividades de captación de votos una vez proclamadas candidatas a vocales por sufragio en el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias podrán solicitar la entrega de datos de los censos electorales. 

Únicamente podrán solicitar el Censo Electoral de su Grupo o Categoría por escrito según modelo normalizado previsto, en el que constará expresamente el interés legítimo de la petición de la persona solicitante, por el hecho de estar considerando la presentación de su candidatura o para realizar actividades de captación de votos una vez proclamado/a candidato/a. y que va a utilizar la información que se les facilita solamente a efectos electorales. 

Sólo se podrá acceder a los datos del Censo Electoral correspondiente al Grupo/Categoría en la que la persona solicitante tenga la condición de elector/a. 

Solo se podrá facilitar información sobre los datos del Censo Electoral que hayan sido expuestos públicamente. 

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el pasado 4 de diciembre de 2025, declaró abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias ha convocado elecciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para la renovación de los miembros de los Plenos de las Cámaras Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.

Por lo anterior, en este apartado encontrará toda la información que necesita para ejercer sus derechos electorales tanto activos, votar, como pasivos, presentarse como candidato, en las próximas elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

El proceso completo es el que recogemos de forma resumida a continuación:

Normativa sobre el proceso electoral

El censo electoral de la Cámara comprende la totalidad de sus electores o electoras, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores económicos en la provincia de Santa Cruz Tenerife, representados en la forma prevista en el Anexo del Reglamento de Régimen Interior de Cámara de Santa Cruz de Tenerife.

Son electores o electoras de la Cámara, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en el ámbito de La Cámara y que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras, en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesionales liberales.

Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial, de servicios o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya; pudiendo estar incluido en el censo electoral de la Cámara, bien al figurar dentro del censo de la demarcación del Impuesto de Actividades Económicas o bien no figurando en este censo pero teniendo establecimiento, delegación o agencia dentro de la circunscripción de la Cámara y ejerciendo actividad comercial, industrial, de servicios o naviera, en cuyo caso se procederá a su inclusión de oficio o a instancia de parte por expediente que se tramitará en la Cámara, aprobándose por su Comité Ejecutivo.

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias ORDEN de 13 de mayo de 2026, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife. 

Ver publicación Orden 

Para ser elegible como miembro de los órganos de gobierno de las Cámaras deben cumplirse, además, los requisitos siguientes: 

a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de uno de los Estados a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente acuerdo o tratado internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados. 

b) Tener, como mínimo, una antigüedad de dos años de ejercicio de actividad empresarial en el territorio español o en el de alguno de los Estados citados en la anterior letra a). 

c) Ser elector de la categoría y, si procede, subcategoría correspondiente. 

d) Ser mayor de edad, si se trata de una persona física. 

e) Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

f) No encontrarse inhabilitado por causa de incapacidad, ilegalidad o incompatibilidad, de acuerdo con la normativa vigente, no haber sido considerado culpable en un procedimiento concursal en los últimos cinco años, condenado por sentencia firme por haber cometido un delito económico, ni hallarse cumpliendo pena privativa de libertad. 

g) No estar participando en obras o concursos que aquella haya convocado en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse las elecciones. 

Las empresas extranjeras de Estados no mencionados en la letra a) pueden ser elegibles de acuerdo con el principio de reciprocidad, si tienen establecimientos permanentes o sucursales en Canarias y cumplen con el resto de los requisitos referidos en los dos números anteriores 

Sólo se podrá presentar candidatura por un grupo o categoría 

A fin de poder cubrir las vocalías de aportaciones voluntarias, la Dirección General de Comercio y Consumo ha resuelto autorizar un plazo para la realización de aportaciones a los citados efectos para formar parte del Pleno de la Cámara, dentro del proceso electoral cuyo tenor literal es el siguiente: 

El importe mínimo se fija en 3.000,00 euros anuales, que deberá mantenerse mientras dure el mandato. A dichos efectos se computarán las aportaciones voluntarias realizadas desde la fecha del último Pleno constituyente hasta el día anterior al inicio del plazo de presentación de candidaturas. 

Como garantía de la transparencia que debe existir en todo proceso electoral, cada Cámara informará, en el apartado de las elecciones de su página web, de las empresas que han realizado aportaciones voluntarias a la misma en el periodo indicado y de su importe, respetando siempre lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal. Dicha información deberá actualizarse diariamente a las 15:00 horas. 

Solo se admitirán las aportaciones dinerarias, que se valorarán por el importe efectivamente ingresado en la cuenta de la entidad financiera CaixaBank ES52 2100 9169 0622 0003 3330 de titularidad de la Cámara. No se computarán como aportación voluntaria las cantidades, periódicas o no, que puedan satisfacer las empresas como contraprestación de los servicios que preste la cámara. 

Nota: se hace constar que, tras la proclamación, la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife emitirá y remitirá la correspondiente factura. Dado que el importe de la aportación voluntaria habrá sido abonado con carácter previo, una vez emitida la factura, únicamente deberá procederse al abono del 7% de IGIC aplicable sobre dicha aportación.

Importe mínimo de la aportación voluntaria 

Según lo establecido en la Orden de Convocatoria de elecciones el importe mínimo será de 3.000€ anuales, durante todo el mandato. 

En el plazo máximo de cinco días desde la publicación de la convocatoria del proceso electoral, se constituirá la Junta Electoral, integrada por dos vocalías representantes de los electores de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife y tres personas designadas entre personal funcionario por el órgano tutelante, que ejercerán las funciones de vocalía, Presidencia y Secretaría de la junta.

El mandato de las juntas electorales se prolongará hasta que se efectúe la convocatoria del Pleno constitutivo, en cuyo momento quedarán disueltas.

El ámbito de actuación de cada junta electoral será coincidente con el de la demarcación territorial de cada cámara.

Sorteo público para la elección de los representantes de los electores camerales en la Junta Electoral

Los integrantes de la Junta Electoral en representación de los electores serán elegidos por sorteo entre una relación de electores propuestos por el Comité Ejecutivo, en número de uno por cada grupo, debiendo nombrarse dos personas titulares y dos personas suplentes.

El sorteo público para la constitución de la Junta Electoral tendrá lugar el día 21 de mayo de 2026 a las 08:45 horas en la sexta planta de la sede principal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en Plaza de la Candelaria, nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.

Las personas interesadas en seguir el sorteo pueden conectar mediante el siguiente enlace: (seguir el sorteo en directo aquí).

Relación de actas de las reuniones de la Junta Electoral

Sede de la Junta Electoral
Plaza de la Candelaria, nº 6, 38003 Santa Cruz de Tenerife

En el plazo máximo de tres días a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de candidaturas o, en su caso, el plazo de subsanación, la Junta Electoral procederá a la proclamación de las candidaturas (Disposición transitoria 3ª, Régimen Electoral, apartado 4º de la Ley 10/2019 de 25 de abril de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias).

Atendiendo a lo anterior y siguiendo los plazos establecidos, se reúne la Junta Electoral (fecha) para la proclamación y designación de candidatos/as.

Los electores y electoras de la Cámara podrán ejercer su derecho al voto en las siguientes modalidades

Voto presencial  

La elección de las vocalías elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto tendrá lugar el día 10 de julio de 2026 en horario ininterrumpido de 10:00 a 19:00 horas en los siguientes colegios electorales:

Colegios electorales

  • Colegio Electoral nº. Cuatro – Tenerife 
    Plaza de la Candelaria, 6 
    38003 Santa Cruz de Tenerife
  • Colegio Electoral nº Cinco – La Palma 
    Avenida El Puente, 33, Edif. Cabezuela, bajo 
    38700 Santa Cruz de la Palma
  •  Colegio Electoral nº Seis – El Hierro 
  • Calle San Francisco, 7, Edif. San Francisco, Pl. Baja, Of. 3 
    38900 Valverde
  • Colegio Electoral nº. Siete – La Gomera 
    Avenida del V Centenario, Local nº 6, Edif. Mando 
    38800 San Sebastián de la Gomera

Solicitud del voto delegado 

Al objeto de fomentar la participación del sector en las elecciones para la renovación de los miembros de los Plenos de las Cámaras, se permitirá igualmente el voto delegado de los electores. 

En este sentido, el elector delegante, o su representante en el caso de que sea persona jurídica, podrá apoderar a otro elector, o a su representante si se trata de una persona jurídica, para que deposite su voto en el acto de la votación. 

Dicho poder se ajustará al modelo normalizado, y se efectuará mediante comparecencia física del delegante y delegado ante cualquier personal funcionario responsable del órgano competente en materia de comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ante la Secretaría General de la Cámara o mediante documento público.

En todo caso, el ejercicio de voto por delegación estará limitado a un número no superior a diez apoderamientos por representante, incluido el del representante de la empresa en quien se haya delegadoNo podrá delegarse el voto por correo

En caso de que se tratara de un grupo de empresas, un mismo documento de apoderamiento podrá incluir todas las empresas que lo conforman y para cuáles se autoriza también el derecho a voto. 

Modelo Solicitud de voto delegado

Solicitud de voto por correo postal 

Los electores podrán emitir su voto por correo postal, previa solicitud personal a la cámara, con sujeción al siguiente procedimiento: 

La solicitud, en modelo autorizado por el órgano tutelante y facilitado por la cámara respectiva en modelo normalizado, ha de hacerse por escrito dentro de los siete días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones, y se presentará en la Secretaría General de la Cámara o se remitirá por correo certificado y urgente. La solicitud también podrá presentarse de forma electrónica, preferentemente en la sede electrónica de la Corporación o por correo electrónico habilitado para ello por la Cámara (elecciones@camaratenerife.es), siendo requisito indispensable que la solicitud se presente con firma digital.

No se admitirán los votos por correo recibidos en la Junta Electoral tras el referido término.

El elector que, habiendo obtenido certificado y documentación de voto por correo, desee votar personalmente podrá hacerlo entregando a la mesa electoral la certificación acreditativa de la inscripción en el censo. De no hacerlo así, no le será recibido el voto.

Solicitud presencial o mediante correo certificado urgente

  • Secretaría General
    Plaza de la Candelaria nº6- 5ª planta 
    38003 – Santa Cruz de Tenerife 

Solicitud electrónica

Plazo de presentación entre el 21 y el 29 de mayo de 2026

Modelo Solicitud de voto por correo postal

En el plazo de los cinco días siguientes a la verificación y proclamación del resultado de las elecciones, quienes integren las candidaturas proclamadas tomarán posesión de sus cargos mediante escrito de aceptación expresa remitido a la Secretaría General de la Cámara. Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entes sin personalidad jurídica, por medio de representante con poder suficiente, que podrá ser general o específico, para formar parte del Pleno de la Cámara

A continuación, se detallan las instrucciones y los documentos a tener en cuenta durante el proceso electoral:

Presentación de candidaturas
Avales
Solicitudes de voto

Se eligen los nuevos órganos de gobierno de la Cámara: El Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente.

Según establece el art. 7 del Reglamento de Régimen Interior de La Cámara Oficial de Comercio, industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, el Pleno está compuesto por 42 vocales distribuidos en los grupos que se enumeran a continuación: 

  • 28 vocales, en representación de todas las empresas de la circunscripción de la Cámara, compuesta por dos tercios del total de los vocales que componen El Pleno elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con la clasificación en los grupos y, en su caso, en las categorías establecidos en el ANEXO I del Reglamento de Régimen Interior, en proporción a su representatividad de los diferentes sectores económicos en atención a su aportación al PIB, al número de empresas que aglutine y al número de trabajadores que dé empleo.

Las vocalías de este grupo serán elegidas entre todas las personas físicas o jurídicas adscritas a la cámara.

  • 7 vocales, en representación de las empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara, compuesto por la mitad de un tercio del total de los vocales que componen el Pleno. 

Serán elegidas entre las candidaturas que, en número equivalente al de vocalías a cubrir, estén incluidas en la lista que deberán proponer las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas en el ámbito territorial de la Cámara de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con la legislación laboral que determinará la consejería competente en materia de empleo.

  • 7 vocales, en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria de la demarcación de la Cámara de Comercio, compuesta por la mitad de un tercio del total de los vocales que componen el Pleno.

Serán elegidos entre las empresas que hayan realizado una aportación voluntaria, en la forma y cuantía que se determine por la consejería competente en materia de comercio.

Son electores o electoras de la Cámara, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en el ámbito de La Cámara y que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras, en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Requisitos para ser elector/a

  • Para ser elector/a, en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requiere estar inscrito en el último censo aprobado por la Cámara de Santa Cruz de Tenerife, ser mayor de edad y no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición.

En el plazo máximo de tres días a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de candidaturas o, en su caso, el plazo de subsanación, la Junta Electoral procederá a la proclamación de las candidaturas (Disposición transitoria 3ª, Régimen Electoral, apartado 4º de la Ley 10/2019 de 25 de abril de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias).

La sesión constitutiva del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife se celebrará el … de 2026 a las 12:00 horas en primera convocatoria y a las 12:30 horas en segunda convocatoria.

Atención de consultas

Si tiene cualquier duda o necesita información adicional sobre el proceso electoral de nuestra Cámara, puede ponerse en contacto con nosotros aquí.

Última actualización : 21/05/2026 15:00:22

Calendario de apertura y exposición del Censo Electoral

Exposición pública - 19 de diciembre de 2025 al 08 de enero de 2026:

Ambos incluidos en la página web de la Cámara en todo el periodo de exposición y en las oficinas de la Cámara en cada una de las islas de la provincia en horario de 09:00 a 14:00 horas.

El Comité Ejecutivo de la Cámara tendrá que resolver las reclamaciones formuladas en un plazo de diez días, contados a partir de la fecha del vencimiento del periodo de presentación de las reclamaciones.

Contra los acuerdos del Comité Ejecutivo de la Cámara se podrá interponer, en un plazo de diez días, recurso de alzada ante el órgano tutelar.

La administración tutelante dispondrá de un mes para resolver los recursos presentados.

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