Bono alquiler joven 2025
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Las Cámaras de Comercio de Canarias son entidades colaboradoras del Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI) en la gestión del Bono Alquiler Joven 2025, una ayuda destinada a facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler para jóvenes de entre 18 y 35 años. Esta subvención está cofinanciada por el Estado a través del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
El bono consiste en una ayuda de hasta 250 € mensuales durante un máximo de 2 años, aplicable a contratos de alquiler vigentes desde el 1 de enero de 2024. El plazo de solicitud está abierto desde el 29 de septiembre hasta el 17 de octubre de 2025, y puede realizarse preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Para recibir atención telefónica y solicitar cita presencial pueden llamar a los siguientes números de teléfono:
- Cámaras de Comercio de Canarias: 922 165 745 / 928 216 525
- Servicio de atención ciudadana del Gobierno de Canarias: 922 470 012 / 928 301 012
Documentos de la Convocatoria
Para acceder o consultar la Convocatoria y Bases, así como el Formulario de Solicitud y Anexo Declaración Responsable de los miembros de la unidad de convivencia y autorización acceso de datos, pulse en el siguiente enlace:
- Consulta aquí la Convocatoria y Bases.
- Formulario de Solicitud
- Anexo Declaración Responsable miembros de la unidad de convivencia y autorización acceso de datos
Información de Interés
Tablón de Anuncios
- Se ha publicado el 25 de noviembre de 2025 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda por la que se corrigen errores advertidos en la Resolución del mismo órgano núm. 17234 / 2025, de 21 de Noviembre, que resuelve el procedimiento de concesión de la subvención de la sublínea “Bono Alquiler Joven General”, de la convocatoria 2025 y se declara el agotamiento del crédito en dicha sublínea.
- Anexo I – Solicitudes concedidas.
- Anexo II – Solicitudes condicionadas.
- Anexo III – Solicitudes válidamente presentadas desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario.
- Anexo IV – Solicitudes incompletas y desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario.
- Anexo V – Solicitudes desestimadas.
- Anexo VI – Personas a las que se requiere el alta a terceros.
- Anexo VII – Personas a las que se requiere la presentación de recibos.
- Anexo VIII – Requerimiento de subsanación de solicitudes «Bono Alquiler Joven Lanzarote».
- Leyendas de códigos de documentos requeridos.
- Leyendas de códigos de causas de desestimación.
Preguntas frecuentes (FAQ)- Bono Alquiler Joven Canarias 2025
1. ¿Qué es el Bono Alquiler Joven?
Es una subvención destinada a facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el pago del alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación, con el fin de promover su emancipación. La ayuda consiste en 250 euros mensuales durante un máximo de 24 mensualidades, lo que suma un total de 6.000 euros.
2. ¿Quién puede solicitar la ayuda?
- Tener hasta 35 años en el momento de la solicitud.
- Poseer nacionalidad española, de un país de la UE, del Espacio Económico Europeo, Suiza, o tener residencia regular en España.
- Ser titular (o estar en condiciones de serlo) de un contrato de alquiler de vivienda o habitación en Canarias.
- Tener una fuente regular de ingresos (trabajo, prestación, etc.) que demuestre una vida laboral de al menos tres meses en los seis meses anteriores a la solicitud.
- Los ingresos anuales de la persona solicitante y de quienes convivan con ella no deben superar 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para el alquiler de una habitación, solo se consideran los ingresos del solicitante.
3. ¿Hay algún requisito que me impida recibir la ayuda?
- Ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, con algunas excepciones (por ejemplo, herencia de una parte minoritaria, no disponibilidad por divorcio o inaccesibilidad por discapacidad).
- Tener un parentesco de primer o segundo grado con la persona que te alquila la vivienda.
- Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendadora.
4. ¿Existen diferentes tipos de ayuda o "sublíneas"??
- Sublínea «Bono Alquiler Joven General»: Para jóvenes residentes en cualquier municipio de Canarias.
- Sublínea «Bono Alquiler Joven Lanzarote»: Es una línea específica financiada por el Cabildo de Lanzarote para los jóvenes residentes en esa isla. Los residentes en Lanzarote solicitan a través de un formulario único y primero se les considera para la línea general; si se agota el crédito, sus solicitudes pasan a tramitarse con cargo a la línea específica de Lanzarote.
5. ¿Cuál es el precio máximo del alquiler para poder optar a la ayuda?
- Límite general: 600 € para una vivienda y 300 € para una habitación.
- Municipios del Ámbito B: 750 € para una vivienda y 375 € para una habitación. Esto incluye municipios como Arrecife, Telde, San Cristóbal de La Laguna o Granadilla de Abona, entre otros.
- Municipios del Ámbito A: 900 € para una vivienda y 450 € para una habitación. Esto incluye municipios como Las Palmas de Gran Canaria, Adeje, Arona o Puerto de la Cruz, entre otros.
6. ¿Cómo y dónde presento la solicitud?
La solicitud debe presentarse preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7410. También se puede presentar por otros medios previstos en la ley. Se utilizará un formulario único válido para ambas sublíneas.
7. ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
8. ¿Qué ocurre si aún no tengo un contrato de alquiler cuando solicito la ayuda?
Puedes solicitar la ayuda si estás «en condiciones de suscribir» un contrato. Si te conceden la ayuda en esta situación, la resolución quedará condicionada a que presentes el contrato de alquiler (formalizado en un plazo máximo de dos meses) y el certificado de empadronamiento (en un plazo de tres meses) desde la notificación de la concesión.
9. ¿Cómo se resuelve y notifica la concesión de la ayuda?
- El procedimiento es de concurrencia no competitiva, lo que significa que las solicitudes se resuelven por orden de llegada hasta agotar el presupuesto.
- El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. Si no recibes notificación en ese plazo, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- Tanto la solicitud de subsanación de documentos como la resolución final se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.