Ayudas directas del Gobierno de Canarias a las empresas de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19
https://www.youtube.com/watch?v=OJYyTH32kho
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias son las entidades colaboradoras del GOBIERNO DE CANARIAS para informar y ayudar a las empresas con la tramitación de estas subvenciones.
El Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, regula la concesión directa de estas ayudas dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
Beneficiarias/os:
Empresarios/as individuales y pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en Canarias con anterioridad al 01 de enero de 2020, cuyo volumen de facturación haya caído un 30% o más en el segundo semestre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019 y siempre que la actividad principal figure recogida en el Anexo 3 de la Convocatoria de subvención
El plazo para presentar solicitudes es de 20 días hábiles, del 10 de marzo al 8 de abril. Se amplía el plazo hasta el 22 de abril.
Normativa de la ayuda
- Bases y convocatoria.
- CORRECCIÓN de las Bases.
- Resolución nº 257, de la Dirección del SCE y de la Dirección de Promoción Económica.
- ORDEN de 30 de marzo de 2021, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
Líneas de ayuda a solicitar
Línea 1: Personas trabajadoras autónomas sin asalariados
Sede electrónica Documentación
Si necesita aportar información y/o documentación a una solicitud ya presentada de la Línea 1 pinche aquí
Línea 2: Pymes y personas trabajadoras autónomas con asalariados
Sede electrónica Documentación
Si necesita aportar información y/o documentación a una solicitud ya presentada de la Línea 2 pinche aquí. Una vez localice su expediente deberá ir al Menú de Gestión, Aportación de Documentos.
Teléfonos de información
Importante
1. Revise si su actividad principal está incluida en el listado de actividades subvencionables (Anexo 3).
2. Recuerde que la tramitación es sólo telemática, utilizando DNI electrónico, Clave permanente ó Certificado Digital, actualizado.
Si desea solicitar el Certificado Digital de Camerfirma, consulte:
Certificados digital para sociedades
Certificados digital para autónomos
3. Guía de uso de la sede electrónica descargar aquí.
4. Para acceder a la ayuda es imprescindible estar al corriente de pagos con las Administraciones Públicas. Si tiene alguna deuda pendiente, puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento en la administración correspondiente y este deberá estar concedido para poder ser beneficiario de la ayuda.
5. Asegúrese que presenta toda la documentación. Las solicitudes se atenderán por orden de presentación pero siempre que estén COMPLETAS. Si no fuera el caso, se tomará como nueva fecha, el momento en el que cumpla con toda la documentación. En caso requerimiento, se tomará la fecha de entrega de la totalidad de documentación objeto de subsanación.
6. Ha de tenerse en cuenta que las Pymes y autónomos beneficiarios estarán obligados a mantener su actividad al menos durante seis meses a partir del día siguiente a la publicación del decreto ley en el Boletín Oficial de Canarias.